Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Abril de 2019, expediente CNT 010513/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.513/2019 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53809 CAUSA Nº 10.513/2019 -SALA

VII- COMISIÓN MÉDICA CENTRAL En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CARRERAS C.M.F. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA CENTRAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a fin de que me expida acerca del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 212/235), contra la decisión de la Comisión Medica Central que resolvió ratificar el dictamen de la anterior instancia, a través de cual se ordenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que continuará brindado prestaciones en especie al Sr. Carrera, advirtiendo que a la fecha del examen la incapacidad tenía carácter temporario.

La apelación obtuvo réplica de Provincia ART S.A., a fs. 247/267.

Analizando el planteo recursivo, habré de señalar que la parte requirente se limita a efectuar una sucinta descripción sobre lo acontecido en las actuaciones y los actos administrativos transitados, mas no realiza una crítica concreta y razonada de las conclusiones que surgen del dictamen; por lo que no advierto que la apelación resulte conducente para alterar el resultado alcanzado en sede administrativa (art. 265 CPCCN y art.

116 LO).

Digo ello, por cuanto la totalidad de los agravios vertidos están orientados a cuestionar la competencia de los órganos administrativos, por los que el actor transitó previamente, y la constitucionalidad del procedimiento, mas no se advierte expresada la medida del interés del recursivo, que justifique la actuación en el caso ante la justicia.

En tal entendimiento, la actora no cuestiona en definitiva la resolución del órgano, no señala el perjuicio concreto que la misma lo ocasiona ni esboza en qué medida debería modificarse la decisión. No cuestiona lo argumentos médicos ponderados por el órgano administrativo para decidir que se continúen las prestaciones en especie, y mucho menos indica por qué debería considerarse acabada la etapa de temporalidad de la afección.

Tampoco ofrece prueba que, en todo caso, pudiera demostrar el carácter permanente de la patología que presentaría el Sr. Carreras.

En el punto, cabe considerar especialmente que el agravio es el perjuicio que la resolución causa al recurrente; y la existencia de este agravio y la posibilidad de su...

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