Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Agosto de 2023, expediente CNT 037402/2015/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

37402/2015 CARRERA, R.H. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

LAS ARTES (UNA) s/EMPLEO PUBLICO Juzg n° 11

Buenos Aires, 1° de agosto de 2023.- MP

AUTOS Y VISTOS:

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación “por altos” y la representación procesal de la parte demandada interpuso y fundó recurso de apelación “por bajos”, cuyo traslado fue contestado, contra los honorarios regulados en autos.

CONSIDERANDO:

  1. Que teniendo en cuenta los agravios vertidos, en primer lugar, es útil recordar respecto del régimen establecido en la ley 21.839, que el Máximo Tribunal fijó, como regla general, que no corresponde incluir en la base regulatoria los intereses devengados durante el transcurso del pleito ni la actualización monetaria (causa “Autolatina Argentina S.A. (TF

    11358-I)—incidente— c/Dirección General Impositiva”, pronunciamiento del 13 de marzo de 2007; Fallos: 330:704, 325:242, 327:5982, 340:207,

    341:1063; ver, asimismo, esta cámara en pleno, causa “P.G.,

    pronunciamiento del 12 de julio de 2007, artículo 7º de la ley 23.928,

    modificada por el artículo 4º de la ley 25.561).

  2. Que en función de la naturaleza del proceso, del hecho de haberse desestimado la demanda intentada, de su monto —para el que debe tomarse la suma reclamada en el escrito de inicio ($400.567,65)—, de las tres etapas efectivamente cumplidas, del mérito, de la calidad y de la extensión de la labor profesional realizada, ponderando el momento en que fue efectivamente realizada (Fallos: 341:1063), a la luz del resultado alcanzado, SE ESTABLECEN:

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    1. en la suma de PESOS CIENTO VEINTE SEIS MIL ($126.000) y PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000) los honorarios a favor de las Dras. M.M. y V.C., respectivamente, por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demandada durante las dos primeras etapas del proceso (arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y demás concordantes de la ley 21.839)¸y b) en 4,66 UMA —equivalentes a la suma de $90.115, de conformidad con los valores establecidos en la acordada n° 19/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor de la dirección letrada y la representación procesal de la parte demanda por su actuación en la tercera...

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