Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Octubre de 2021, expediente CSS 034097/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº34097/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: CARRERA LUIS MIGUEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones al conocimiento de esta S. para resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que se declara incompetente para entender en autos y ordena remitirlas al fuero contencioso administrativo federal. Por tratarse de una cuestión de competencia, previo a resolver, se corre vista al Señor Representante del Ministerio Publico F..

Ahora bien, en orden a la aptitud jurisdiccional de este Tribunal para entender en el planteo de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628, introducido en la demanda, es pertinente recordar que el art. 5to del Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión establece lo siguiente: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado…”

En el caso de autos, la pretensión gira en torno a la inconstitucionalidad del art. 79,

inc. c de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, del decreto 394/2016.

Ahora bien, respecto a este planteo, cabe señalar que la posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad (C.N. art. 14 bis:

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable.

), en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v. CPCCN, art. 5, primer párrafo, citado).

Asimismo, el Alto Tribunal de la N.ión ha puntualizado al respecto, lo siguiente:

… En materia previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última: la integralidad e irrenunciabilidad de los derecho...

(Fallos 331:2006).

Fecha de firma: 26/10/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

No existe la menor duda que la pretensión de la actora atañe de manera directa al derecho de la seguridad social al estar en juego -como se señalara- la integridad de su haber previsional.

Ahora bien, el vínculo que existe entre el derecho prestacional y su concreción económica razonable deviene inescindible, por lo que cuando un factor exógeno lo alterara y un magistrado fuese convocado por su titular para restablecerlo en su integridad, éste no podría resignar su competencia sin riesgo de incumplir un deber funcional primario atinente a la potestad jurisdiccional que ejerce por mandato constitucional y legal sobre una materia jurídica específicamente contemplada por la Ley Suprema (C.N. art. 75 inc. 12).

El principio de especialidad se constituye -de tal guisa- en la única matriz jurídica en la cual debe moldearse la decisión jurisdiccional en todo tipo de conflicto o cuestión de competencia por razón de la materia, más aún en las casos justiciables que involucran al derecho de la seguridad social que cuenta con marcada protección convencional y constitucional (v. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XVI; Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 22 y 25; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 17 y 26; Constitución N.ional, artículos 75

inc. 12 y 23).

Es oportuno citar en este lugar las ajustadas reflexiones del ministro J.C.M. vertidas en la causa “B., V.H. s/ pedido de enjuiciamiento”, sobre una cuestión jurídica –de estrecha vinculación con el “sub discusio”- todavía no suficientemente dilucidada por la doctrina y la jurisprudencia: “Respecto de...

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