Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2005, expediente P 77192

Presidentede Lázzari-Hitters-Soria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., H., S., K., R., G., P., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.192, ". ,J.L. . Tenencia ilegal de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La S. II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó aJ.L.C. a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. - La S. II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, mediante pronunciamiento dictado el 1º de diciembre de 1999, condenó aJ.L.C. a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (fs. 188/196).

  2. - El señor Defensor Oficial deduce a fs. 202/206 vta. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fundado en la violación de los arts. 18 y 19 de la Constitución nacional y 252 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modificatorias).

    Considera el impugnante que en el acta de procedimiento luciente a fs. 1/2 se advierte la vulneración de los principios constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio. Expresa que los preventores -al llevar a cabo la requisa y posterior secuestro del arma de guerra que motivó la formación de la presente-, no actuaron con arreglo a las disposiciones procesales vigentes "por cuanto no se vislumbra que se dieran las situaciones de urgencia que justifican la omisión de aquéll[a]s, o motivos fundados para sospechar queC. portaba algún elemento incriminante, relacionado con alguna actividad ilícita" (fs. 203 vta.). Agrega que la circunstancia que tanto el aquí procesado como su compañeroS. , se mostraran "nerviosos" al percibir la presencia policial, no autorizaba a llevar a cabo la requisa que realizaron. Pone de manifiesto, asimismo, que en ella se ha dejado consignado un elemento cargoso en perjuicio del imputado (supuestas manifestaciones vertidas al personal policial) por lo que reclama sea declarada inválida y privada de sus efectos.

    En segundo lugar, denuncia la violación del art. 252 del rito pues -a su juicio- "Las deposiciones de los testigos mencionados en la sentencia no logran configurar pura y directamente la prueba invocada" (fs. 205) en tanto lo declarado por el testigoP. adolece de ambigüedades y los testimonios vertidos por los preventores no merecen la habilidad exigida por la ley. Pretende, en definitiva, la absolución de su asistido.

  3. - A fs. 226/227 dictaminó el señor S. General, doctor J.A. De Oliveira, propiciando el rechazo del recurso en virtud de considerar que el reclamo es insuficiente ya que el recurrente no habría impugnado los fundamentos esgrimidos por la alzada para convalidar el acta en cuestión.

  4. - Discrepo con su opinión, pues considero que el agravio fundado en la inexistencia de un motivo objetivo que habilitase la requisa de fs. 1/2, debe prosperar.

    a.- Si bien es cierto que la recurrente no ha argumentado en pro de la nulidad del acta de secuestro desde la óptica en la que cimenta su embate en esta instancia extraordinaria (ver, en ese sentido, fs. 114/117 y 170/175), el tribunal de alzada a partir del voto minoritario del doctor Rico Roca, acometió contra su validez a la luz de la transgresión al dispositivo del art. 18 de la Const. nacional, al entender que era ilegítima la requisa y detención del causante por la inexistencia de motivos objetivos que...

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