Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Marzo de 2013, expediente 3275/2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3275/2008

AUTOS: “ CARRERA GLADIZ SUNILDA C/ ANSES S/ PENSIONES”

SENTENCIA DEFINITIVA N 151632

SALA I - C.F.S.S.

BUENOS AIRES 25 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que rechaza la acción a fin de que se le conceda el beneficio de pensión en carácter de conviviente del causante. Para así decidir el sentenciante consideró que no se encontraba acreditada la convivencia de acuerdo a las pruebas producidas, y la discordancia de domicilio entre ambos ( J.M. 738 y 770

    respectivamente, L.O., Buenos Aires ver fs. 96/97).

    II.-La actora expresa agravios a fs.117/121 cuestiona lo resuelto y sostiene que existió convivencia pública en aparente matrimonio con el S.A.S. durante el período 11-4-2000 a 11-4-2005, se agravia de que no se consideren las testimoniales aportadas.

  2. En orden a la cuestión a resolver, conviene distinguir en sus líneas más salientes la figura del concubinato, con las consiguientes características e implicancias que el ordenamiento normativo y la consideración social le atribuyen, no resultando óbice para tal denominación la circunstancia de configurarse un cierto grado de convivencia,

    situación de la cual, no cabe descartar que se sucedan efectos de variado carácter.

    El matiz distintivo que permite separar en el plano del análisis un tipo del otro lo constituye objetivamente la noción de estabilidad de la relación que distingue al concubinato. Esta idea de perdurabilidad del vínculo trasciende al sólo hecho de cohabitar y elevándose a una categoría superior de la escala axiológico social, evidencia al contorno la aspiración coincidente de los protagonistas de encaminar una misma voluntad hacia un objetivo común cual es el de fundar y mantener entre ellos una comunidad de vida plena, lo que significa en su sentir subjetivo el asumir y compartir el diario vivir en todas sus facetas,

    generando con tal comportamiento, en ocasiones entre sí y otras respecto de terceros,

    hechos o actos que por su condición repercutirán en el plano social.

    El art. 1 de la ley 23.570 equipara la situación de la conviviente o el conviviente a la de la viuda o viudo, en cuanto les atribuye derecho a pensión en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades, pero subordinándolo a que se acredite haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores...

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