Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 2021, expediente P 133465

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.465, "C., C.D. s/ Queja en causa n° 85.403 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 16 de octubre de 2018, hizo lugar parcialmente a los recursos homónimos interpuestos por las defensas oficiales de C.D.C. y J.I.V. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Plata que los había condenado a la pena de prisión perpetua, por resultar coautores responsables de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido para procurar su impunidad y por tratarse la víctima de personal policial en el ejercicio de su función. En consecuencia, casó la decisión impugnada a nivel de la calificación legal, suprimió la agravante sustentada en la calidad de la víctima, y condenó a los nombrados C. e I.V. como coautores responsables de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y homicidio agravado por la causa, sin modificación de la pena (v. fs. 131/145 vta.).

Frente a lo así resuelto, los señores defensores oficiales adjuntos de Casación de los imputados I.V. y C. interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 157/173 vta. y 178/183 vta.), los que fueron declarados inadmisibles por el órgano intermedio (v. fs. 184/187). Interpuesta queja por parte de ambas defensas oficiales, el día 18 de agosto de 2020 esta Suprema Corte las admitió y concedió los remedios de inaplicabilidad de ley deducidos en favor de I.V. y C. (v. fs. 249/251, causa P. 133.465-Q y 394/396 vta., causa P. 133.619-Q).

Oído el señor P. General (v. fs. 404/412 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 417) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en beneficio de J.I.V.?

  2. ) ¿Lo es el deducido respecto de C.D.C.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En la impugnación bajo estudio, la defensa de J.I.V. formula dos agravios.

    I.1. Por un lado, bajo la denuncia de errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal, atribuye arbitrariedad fáctica al fallo impugnado al tener por cierto que los hechos probados justifican la significación jurídica que se les ha asignado, merced a la configuración del particular elemento subjetivo necesario para que opere esa agravante (v. fs. 160 vta.).

    Objeta que el tribunal revisor se limitara a afirmar la verificación de esa ultraintencionalidad "...sin señalar al mismo tiempo cuáles son los elementos probatorios en los que ancla [...] el elemento subjetivo distinto del dolo consistente en el accionar con conocimiento y voluntad del agente de 'procurar la impunidad para sí o para otro'" (fs. 161 vta. y 162).

    Argumenta que frente a los planteos de la defensa ante la instancia intermedia relativos a la falta de prueba sobre que C. fue el primero en disparar -sin perjuicio de que de haber sido así tampoco fundamentaríaper sela finalidad de procurar lograr la impunidad-, en tanto ese accionar aparece antes bien conectado a la necesidad de ponerse "a resguardo" de la amenaza que implicaba la presencia de R. munido de un arma, como se evidencia -a su entender- de la prueba fílmica, ela quose desentendió de dar acabada respuesta a dichas aseveraciones, proporcionándole un tratamiento ritualista, al tildarlas de meras reediciones que no atacaban las motivaciones de la sentencia de grado sobre la calificación legal (v. fs. 162 vta.).

    Por eso, aduce que la sentencia impugnada incurrió en afirmaciones dogmáticas al decidir que la muerte de R. fue proyectada y procurada como medio para lograr la impunidad, o que el acusado disparó porque necesitaba fulminar la amenaza que el damnificado representaba para el éxito de la fuga, en tanto carecen de respaldo en las constancias probatorias (v. fs. 163 y vta.).

    Cuestiona que el fallo observado invocara doctrina de esta Suprema Corte para validar esa calificación, sin efectuar un análisis comparativo con las constancias causídicas de aquellos a efectos de dicha asimilación (v. fs. 163 vta.).

    En su parecer, el órgano revisor no ha indicado a lo largo del pronunciamiento un solo elemento de prueba que lo habilite a aseverar que la muerte de R. fue proyectada y procurada como medio de impunidad (v. fs. 164). Cuando el razonamiento seguido respecto de la necesidad de lograr el "éxito de la fuga" tampoco sostiene por sí solo la ultrafinalidad típica de dicha figura penal (v. fs. cit.).

    Destacó que, si bien el sentenciante fiscalizó la estructura probatoria del dolo homicida con referencias a las pruebas producidas, no realizó análoga tarea respecto de los presupuestos probatorios que le permitían confirmar la concurrencia de la referida ultrafinalidad (v. fs. 165).

    Explicó que, aún si se aceptara que la acción homicida tenía por finalidad procurar impunidad, carecía de idoneidad ante la existencia de numerosos otros testigos en el lugar de cuya presencia los imputados eran conscientes, junto al registro audiovisual de lo acontecido y otros rastros dejados en el lugar del hecho (v. fs. 166 y vta.).

    Concluye que el tribunal revisor incurrió a partir de una arbitrariedad fáctica en una errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal al aplicar una figura calificada sin tener verificados los presupuestos fácticos que le son propios, con vulneración de la garantía delin dubio pro reo, toda vez que los requisitos relativos a la fuerza probatoria que debe presentar una hipótesis fáctica no son más que una derivación de dicha manda (v. fs. 167 y vta.).

    En suma, solicita se declare erróneamente aplicada la ley sustantiva al caso con relación a la imputación dirigida contra su asistido, y reclamó que se subsuman los hechos en el art. 165 del Código Penal o, llegado el caso en función de lo que se expondrá a continuación, en el art. 166 inc. 2 del mismo Código (v. fs. 167 vta.).

    I.2. En segundo término, el recurrente denuncia la errónea aplicación del art. 45 en función del art. 80 inc. 7, e inobservancia del art. 47, todos del Código Penal, en orden a la actuación de su asistido a partir del concepto de la coautoría por dominio funcional, y nuevamente la arbitrariedad fáctica de la sentencia y consecuente violación del principio de culpabilidad, arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (v. fs. 167 vta.).

    En lo esencial, señala que, si bien puede vislumbrarse un pacto a efectos de consumar un delito contra la propiedad, esto no es suficiente para reprochar extensivamente -siquiera eventualmente- el deceso de quien ni se sospechabaab initiocomo víctima del delito de robo, sino que de modo contingente e inesperado intentó frustrar la ejecución del desapoderamiento y resultó víctima del delito de homicidio (v. fs. cit.).

    Argumentó que, como en el caso los ilícitos han sido atribuidos como constitutivos de un concurso real, si la significación jurídica que se les imputa es "independiente", pues entonces correspondería analizar para cada uno de ellos la presencia de los elementos propios del carácter de la intervención que se pretende, es decir, coautoría por dominio funcional del hecho (v. fs. 168 vta. y 169).

    Luego de efectuar un repaso de lo decidido por la instancia revisora en orden a la posible aplicación del art. 47 del Código Penal al caso, refiere que debía repararse que I.V. no concurrió armado a la ejecución de los hechos, no ejerció violencia ni intimidación contra las personas presentes en el supermercado asaltado ni en el exterior, únicamente se acercó a la caja registradora y...

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