Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Julio de 2019, expediente CIV 010262/2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 10262/2013 – “Carrera Andreza c/Sol S.A. T.sporte y Turismo y otros s/Daños y Perjuicios (Acc. T.. c/Les. o Muerte)” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 47 Buenos Aires, Julio 10 de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la demanda C. del Norte S.R.L. contra la resolución de fs. 347, concedido a fs. 349. Presenta memorial a fs. 350/352, contestado a fs. 354/355 por la actora.

El decisorio apelado rechaza la excepción de incompetencia planteada por C. del Norte S.R.L. a fs. 150 vta., con costas.

A fs. 366 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara y propicia la confirmación del pronunciamiento recurrido.

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

En la especie, la actora inicia demanda contra “Sol S.A. T.sporte y Turismo” y contra “C. del Norte S.R.L.” a fin de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por el accidente ocurrido el día 7 de Enero de 2012, en la Ruta Nacional n° 14, a la altura del km 511 y por el cual le adjudica responsabilidad a los demandados.

Refiere a fs. 24 vta./25 vta. que viajaba en el micro mencionado junto con su hija, su yerno y su nieta de dos años de edad, desde la localidad de M.A., en la República del Paraguay con destino a la Terminal de Retiro, en la Ciudad de Buenos Aires.

Indica que a la altura de la Ruta 14 mencionada se produjo el derrape y posterior vuelco del vehículo de transporte de pasajeros de la empresa “Sol S.A. T.sporte y Turismo” perteneciente a Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14681862#238997866#20190704153513221 la firma C. del Norte S.R.L, patente paraguaya CAN 857, Interno 131 y/o contra quien resulte propietario y/o civilmente responsable del ómnibus referido, con las particularidades que detalla. ( a fs. 339 desiste del codemandado genérico)

Reclama la reparación integral de los perjuicios que indica a fs. 27/30 y que estima en la suma de $ 323.200, a tenor de la liquidación de fs. 30 ap. IX.

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