Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Agosto de 2017, expediente CSS 033008/2012/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 33008/2012 Autos: “CARRERA ADALBERTO ERNESTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINIST.INTERIOR-SEC.SEGURIDAD-CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 33008/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que decidió, por un lado, rechazar la demanda respecto a las compensaciones “gastos mayores por residencia eventual”, “compensación por cargo o función” y “por vivienda”, y por el otro, hacer lugar parcialmente a ella ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el suplemento denominado “trabajos extraordinarios” que contempla el art. 108 inc. h)
del Decreto “S” 4639/73, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –no contestados por aquellas– habilita la intervención de este tribunal.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99) lo cual lleva a confirmar en este aspecto lo resuelto por la “a quo” en la sentencia apelada.
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En primer lugar, en lo que hace a lo alegado por la accionada sobre el pago del suplemento “trabajos extraordinarios”, originariamente previsto por el art. 108 inc.
h) del Decreto 4639/73, normativa que ha sido derogada por la ley Nº 25.520 “Ley de Inteligencia Nacional” y su decreto reglamentario 1088/03, actualmente contemplado en el art. 30, inc. m del anexo I de dicho decreto, cabe destacar que la temática planteada se encuentra adecuadamente resuelta en lo analizado y decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M., O.L. y otros c/ Caja de retiros jubilados y pensiones de la PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, de fecha 19/08/04. En consecuencia, corresponde confirmar la procedencia de este suplemento con el alcance otorgado en dicho precedente.
Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ...
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