Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Agosto de 2017, expediente CSS 033008/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 33008/2012 Autos: “CARRERA ADALBERTO ERNESTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINIST.INTERIOR-SEC.SEGURIDAD-CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 33008/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió, por un lado, rechazar la demanda respecto a las compensaciones “gastos mayores por residencia eventual”, “compensación por cargo o función” y “por vivienda”, y por el otro, hacer lugar parcialmente a ella ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el suplemento denominado “trabajos extraordinarios” que contempla el art. 108 inc. h)

    del Decreto “S” 4639/73, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –no contestados por aquellas– habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99) lo cual lleva a confirmar en este aspecto lo resuelto por la “a quo” en la sentencia apelada.

  3. En primer lugar, en lo que hace a lo alegado por la accionada sobre el pago del suplemento “trabajos extraordinarios”, originariamente previsto por el art. 108 inc.

    h) del Decreto 4639/73, normativa que ha sido derogada por la ley Nº 25.520Ley de Inteligencia Nacional” y su decreto reglamentario 1088/03, actualmente contemplado en el art. 30, inc. m del anexo I de dicho decreto, cabe destacar que la temática planteada se encuentra adecuadamente resuelta en lo analizado y decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M., O.L. y otros c/ Caja de retiros jubilados y pensiones de la PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, de fecha 19/08/04. En consecuencia, corresponde confirmar la procedencia de este suplemento con el alcance otorgado en dicho precedente.

    Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ...

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