Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Agosto de 2022, expediente CAF 011162/2007/CA004 - CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11162/2007 “C.C.G. c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, agosto de 2022.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 17/12/2021, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) manifestó haber abonado las sumas de $1.998.996,75 y $145.560, en concepto de capital e intereses y honorarios profesionales, respectivamente, con lo que se tuvo por cancelado el monto total de condena establecido por el Tribunal en la sentencia definitiva del 16/4/2019.

    Asimismo, teniendo en cuenta lo informado y dispuesto en el mencionado pronunciamiento (en cuanto a la responsabilidad in solidum de los condenados), solicitó que se intimara al Estado Nacional a que depositase a su favor el 35% de las sumas abonadas, con más sus intereses a partir de la fecha del pago efectuado por su parte.

    Dicha petición fue reiterada por el GCBA el 4/3/22.

  2. ) Que, el 14/3/22, el Sr. Juez de Primera Instancia rechazó tal pretensión mediante providencia simple, por considerar que resultaba una cuestión ajena a la presente causa.

    A tales fines, advirtió que se trataba de un reclamo sobre una relación jurídica diferente a la discutida en estos autos y que, en consecuencia,

    debía encauzarse por la vía y ante quien correspondiera.

  3. ) Que, contra dicha providencia, el GCBA interpuso recurso de apelación el 22/3/22, que fue concedido el 25/3/22 y fundado el 4/4/22, y no fue contestado por la contraria.

    En esencia, sostiene que, de acuerdo con el principio de economía procesal, corresponde tratar la acción de regreso intentada como una incidencia del proceso principal, toda vez que el inicio de un nuevo juicio resultaría en un dispendio procesal innecesario, en la medida que inevitablemente sería resuelto por el mismo juez que entendió en estas actuaciones. A tales efectos, cita jurisprudencia de la Sala III de esta Cámara y de distintos Juzgados de Primera Instancia del Fuero que estima aplicables.

    Para reforzar su postura, señala que, en diversas causas análogas a la presente, el Estado Nacional reconoció la deuda en cuestión y, en respuesta al pedido de recupero, informó haber efectuado la previsión presupuestaria para reintegrar su porción de la condena en el ejercicio pertinente, todo en el marco de los autos principales.

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR