Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 017241/2007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “CARREIRA , E.M. c/ BANCO PATAGONIA S.A.

Y OTROS s/ORDINARIO” (Expte. N° 17241/2007).

J.. 5 S.. 10 14-15-13 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CARREIRA , E.M. c/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art.

109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 557/71?

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 17241/2007 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA El J.M.F.B. dice:

  1. En la sentencia en revisión –a cuyos resultandos me remito en orden a la reseña de la cuestión litigiosa-, el magistrado de grado, por un lado, admitió

    parcialmente la demanda respecto de BANCO PATAGONIA S.A.

    (“Banco Patagonia”) a quien condenó a pagar a EZEQUIEL EMILIANO CARREIRA (“Carreira”), en el término de diez días de notificados, la suma de $ 30.000 fijada al día en que se pronunció el fallo, con costas y, por otro, la rechazó respecto de SOLAR SERVICIOS ON LINE ARGENTINA S.A. (“Solar Servicios”), SERVICIO INTERACTIVO DE INFORMES S.A. (“SIISA”), NOSIS LABORATORIO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO S.A. (“Nosis”) Y FIDELITAS S.A. (“Fidelitas”), a quienes absolvió, imponiendo las costas en el orden causado.

    Para resolver en el sentido indicado, comenzó por señalar que el actor accionó contra el banco demandado, y subsidiariamente contra “Solar Servicios”, “SIISA”, “Nosis” y “Fidelitas”, reclamando el resarcimiento de los perjuicios que adujo haber padecido como consecuencia de su errónea calificación por el Banco Central y demás entidades de información crediticia, como deudor irrecuperable o en situación 5 y del negligente accionar de “Banco Patagonia” al no cumplir con el compromiso asumido de ordenar, dentro de los veinte días Fecha de firma: 30/06/2015 Expte. N° 17241/2007 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA siguientes a la suscripción, la eliminación en la base de deudores de las...

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