Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2006, expediente B 65348

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-65348 "CARREFOUR ARGENTINA S.A. CONTRA PROV. DE BS. AS. (TRIB. FISCAL)."

//Plata, 28 de junio de 2006.

VISTO:

La excepción de incompetencia planteada por la Fiscalía de Estado en el punto III del escrito de fs. 81/84, la contestación del traslado a fs. 86/92, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa actora interpuso demanda contencioso administrativa contra la P.incia de Buenos Aires a fin de impugnar la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación del día 12-XII-2.002, mediante la cual se declaró improcedente el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección P.incial de Rentas del 25-VII-2.002

    Expresa la demandante que a través de este último acto, la entidad recaudatoria del Estado resolvió que Carrefour S.A. se encontraba “obligado al pago de la alícuota adicional del 30%” del impuesto sobre los ingresos brutos por el anticipo correspondiente al mes de mayo de 2.002, por lo que se intimó a abonar el tributo correspondiente con más los intereses establecidos por el artículo 75 del Código Fiscal.

    En función de ello, la actora solicita que se deje sin efecto la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación del 12-XII-2.002 y, en consecuencia, se reenvíen las actuaciones al organismo indicado a fin de que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. Subsidiariamente, peticiona que este Tribunal ordene remitir el expediente a la Dirección P.incial de Rentas indicándole que en caso de que mantenga su pretensión deberá iniciar el correspondiente procedimiento determinativo.

  2. Que, al contestar el traslado de la demanda, la Fiscalía de Estado se opone a la admisibilidad formal de la acción.

    Ello así, toda vez que entiende que la demanda resulta inadmisible en los términos del artículo 35 inc. “i” del Código Contencioso Administrativo, por pretender impugnar un acto que no reviste la condición de definitivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del mismo ordenamiento normativo.

    Afirma que con fecha 26-VII-2.002, la actora recibió una “cédula de intimación” proveniente de la Gerencia Regional Metropolitana Capital de la Dirección P.incial de Rentas, a través de la cual se le hizo saber que –de acuerdo a lo establecido en la ley 12.576- se encontraba obligada al pago de la cuota adicional del 30% por el período del año en curso, generándose una deuda en concepto de Ingresos Brutos de $ 814.712,35.

    Sobre tal base, la defensa fiscal expresa que en nuestro régimen legal sólo los actos administrativos definitivos son pasibles de impugnación...

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