Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Octubre de 2012, expediente 47.388

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 47.388 “C., R. °

s/procesamiento”

Juzgado N° 10 - Secretaría n° 19

° °

Expte: 12.760/08

Reg. N° 1112

Buenos Aires, 4 de octubre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este USO OFICIAL

    Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., Defensor Oficial que asiste a R.A.C., contra la resolución del J.J.E. de decretar el procesamiento del imputado por el delito de defraudación contra la administración pública, en concurso ideal con uso de certificado médico falso (art. 174, inc. 5°, en función del art. 172; art. 296

    en función del art. 292 y 45 del Código Penal).

  2. Conforme surge del acta de indagatoria, R.A.C. fue intimado por “ (…)haber participado en la falsificación y/o presentación de certificados médicos falsos con la finalidad de justificar sus ausencias al servicio que prestaba en el Departamento Cuerpo de Policía de Tránsito, División Operaciones de la Policía Federal Argentina, y así poder cobrar el monto correspondiente a días no trabajados, causando con ello un perjuicio patrimonial a la institución policial (…)”, conducta desplegada en cinco ocasiones (ver acta que en copia luce a fs. 1).

  3. La crítica recursiva, cuyo desarrollo se apoya en la teoría de la insignificancia, sugiere la atipicidad de la conducta del acusado por resultar insuficiente para lesionar en forma relevante el bien jurídico tutelado por la norma.

    Señaló el apelante que el comportamiento de C. fue aislado y de escasa peligrosidad, y el perjuicio económico ocasionado a la institución, calculado en doscientos noventa y dos pesos con cuarenta y cinco centavos ($292,45), mínimo. Frente a ello, la imposición de una sanción extrema y excepcional como la penal resultaba desproporcionada e irrazonable, máxime considerando que el imputado, según la información que surgía del sumario administrativo labrado, había sido cesanteado de la PFA con fecha 11 de marzo de 2011, formulándose el correspondiente cargo sobre los haberes a percibir por las deudas que bajo cualquier concepto mantuviera con la referida institución.

    A través de los argumentos expuestos, la asistencia técnica de C. solicitó que se revocara el auto de mérito impugnado y se dispusiera el sobreseimiento del nombrado.

  4. Este Tribunal considera que el argumento utilizado por la defensa para cuestionar el reproche dirigido al acusado, vinculado con la irrelevancia penal de su comportamiento a partir de...

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