Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Mayo de 2021, expediente CSS 026248/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº26248/2012 Sentencia Definitiva Autos: “C.E.L. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda que ordeno el pago de las sumas que correspondan del subsidio extraordinario por incapacidad en el cumplimiento del deber previsto en la ley 16.973.

El Estado Nacional- Policía Federal Argentina se agravia de lo allí decidido. Considera que no se cumplen los requisitos para el otorgamiento del subsidio extraordinario y que el hecho ocurrido “ no pude encuadrarse” en el marco de un accidente “En y por Acto de Servicio”, resultando por demás insuficiente para obtener el beneficio pretendido en los términos de la ley 16.973 y sus modificatorias. Entiende que el decreto 1441/04, no tiene efectos retroactivos, al no establecerlo en forma expresa.

Por su parte, la actora se queja del parámetro liquidatario establecido y relacionado con la fecha a tener en cuenta para considerar el haber mensual del C. General más antiguo y la tasa de interés fijada por el a quo.

En cuanto al fondo de la cuestión, el art.1° de la ley 16.973 establece que “Cuando se produjere el fallecimiento del personal policial en actividad o retiro de la Policía Federal, como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales de defender contra las vías de hecho, o en actos de arrojo, la propiedad, la libertad y la vida de las personas; mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva, los deudos del causante cuya determinación y concurrencia se fijan en esta ley, percibirán por una sola vez y sin perjuicio de los beneficios que acuerda la ley 16.443 un subsidio equivalente a treinta (30) veces el haber mensual que por todo concepto percibe el C. General de la Policía Federal en actividad con la máxima antigüedad de servicio.”

Por medio del decreto 1441/04 se sustituyó aquel art 1 por lo siguiente: “Cuando se produjere el fallecimiento del personal policial en actividad o retiro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales de defender...

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