Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Abril de 2023, expediente CNT 047434/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 47.434/2013 /CA1 (57.703)

JUZGADO Nº: 25 SALA X

AUTOS: “CARRAZANA , C.A. Y OTROS c/ EDITORIAL

SARMIENTO S.A. ( REP. LEGAL) s/COBRO DE SALARIOS”.”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de la primera instancia interpuso la parte actora, el cual no fue replicado por la demandada.

  2. ) El magistrado que me ha precedido rechazo la demanda instaurada al considerar que no resultaron demostrados en el caso los recaudos exigidos por el art. 132 bis LCT y el decreto 146/01 para viabilizar la sanción contemplada en la norma. La parte se agravia de la decisión pero anticipo que la pretensión recursiva no prosperará.

    Sobre el punto remarco que la norma citada dispone que, si al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no se hubieren ingresado total o parcialmente los aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores (…) el empleador deberá abonar una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor del trabajador con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.

    A su vez, el art. 1º del decreto 146/01 reglamentario de la norma dispone que “para que sea procedente la sanción conminatoria establecida en el artículo que se reglamenta, el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que,

    dentro del término de treinta (30) días corridos (…) ingrese los importes adeudados,

    más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos organismos recaudadores...”

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    En tal contexto, cabe considerar que la parte no rebate de un modo eficaz (art. 116 L.O.) los fundamentos brindados por el “a quo” en el sentido que la generalidad de los términos en los que ha sido planteada dicha reclamación al inicio,

    al no haberse especificado mínimamente cuáles serían, en concreto, los supuestos aportes y/o contribuciones y/o los lapsos retenidos y cuya integración se requería,

    implica un incumpliento de la carga establecida por el art. 65 inciso 4° de la L.O.

    Véase, incluso al practicarse la liquidación únicamente se consignaron los importes globales pretendidos por cada...

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