Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente Rp 128690

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CARRASCO, P.D.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 44.153 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE LOMAS DE Z., SALA II"

La Plata, 29 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.690-RQ, caratulada: "C., P.D. s/ Recurso de queja en causa N° 44.153 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Z., mediante el pronunciamiento del 13 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 3 departamental que había condenado en el marco de un juicio abreviado- a P.D.C. a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa; y a la única de tres años de prisión y costas (v. fs. 18/20).

    Para así resolver, liminarmente la Cámara expuso que el fallo atacado resultaba confirmatorio del dictado en la instancia anterior, por lo que la garantía que la parte aduce desatendida "parece haber sido satisfecha desde que esa primera condena fue sometida a revisión, y la sentencia resultante no ha alterado los límites de la cuestión fáctica de la primera ni modificado la calificación del hecho".

    Asimismo indicó que si el agravio resulta de la conculcación de materia de índole federal "no es este el andarivel por el cual deba transitar el interpuesto, a menos que lo sea en el derrotero a seguirse bajo los lineamientos sentados por [esta Corte]". Trajo a colación la causa P. 125.392 (v. fs. 19).

    De seguido observó que, más allá de que la parte intentó derivarlo a los supuestos que habilitan la cuestión federal, "lo cierto es que ello no es más que su mirada sobre la ponderación del mérito de la prueba que acompañó a aquella en crisis". Agregó que si bien pretende encarrilarlo en la arbitrariedad de sentencia, al motivar "su argumentación trae cuestiones de derecho común y procesal, sin que pueda vislumbrarse el modo en que el aquellas podrían tornar arbitrario el fallo".

  2. Frente a ello, la señora Defensora Oficial ante la aludida instancia, doctora M.V.D.M., articuló recurso de queja conforme lo normado por el art. 433 del Códig00o Procesal Penal (v. fs. 21/22 vta.).

    Refirió que el Tribunal de la...

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