Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FGR 015686/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., M.Á. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

rectificación haber inicial” (FGR 15686/2017/CA1)

Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de noviembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió

parcialmente la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a recalcular el haber de pensión –reconocimiento mediante del derecho del beneficiario a cobrar el haber mínimo garantizado- sólo respecto del período posterior a la vigencia de la ley 26.425.

De adverso, la rechazó en cuanto al reconocimiento del derecho por el período anterior a la vigencia de la norma señalada, en tanto destacó que el beneficiario percibía la jubilación otorgada bajo el sistema de capitalización “renta vitalicia sin componente público”.

En consecuencia ordenó pagar las diferencias devengadas, con más la bonificación por zona austral e impuso las costas por su orden.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron ambas partes.

III.

Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA —1—

conocido como “ISBIC”-, el cual, postuló, no fue mentado por ese alto tribunal en dicho precedente y no puede prevalecer por sobre el que mide la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables –en sus siglas “RIPTE”- sobre cuyas ventajas, en detrimento de aquél, se explayó.

Se quejó también acerca del recálculo de la PBU y sostuvo que no correspondía aplicar las pautas sentadas en el fallo “Q.” de la CSJN, toda vez que el beneficio había sido otorgado con posterioridad al 02/2009, ya vigente la ley 26.417 que había derogado el previo mecanismo de cálculo de esa...

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