Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FGR 016339/2013
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Carrasco, M.S. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración” (Expte. FGR16339/2013)
Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 29 de diciembre de 2015.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs.41/42 por la parte demandada contra la resolución de fs.30/31; Y CONSIDERANDO:
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) Que la Cámara Federal de la Seguridad Social remitió el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche a raíz de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “P., H.H. c/ ANSeS s/ acción de amparo” (CSJ 766/2013) y la Acordada 14/2014.
A fs.64 se corrió vista a la Fiscalía General, cuyo dictamen obra en autos.
La competencia de esta cámara para intervenir en la apelación concedida debería ser decidida de modo análogo al pronunciamiento dictado por este tribunal en “S.I.L. c/ ANSeS s/ amparo por mora” (FGR43012871/2012), sentencia interlocutoria del 18 de Noviembre de 2015, cuya consulta puede realizarse accediendo al enlace:
http://www.cij.gov.ar/scp/include/showFile.php?
acc=showFAR&tipo=fallo&id=142252749&origen=SGU.
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) Que la resolución de fs.30/31 admitió
el amparo por mora promovido a fs.13 por la actora contra ANSeS y condenó a esta última a otorgar vista de las actuaciones administrativas que individualizó, bajo Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—
Para así decidir, el juzgado sostuvo que el 13 de junio de 2013 la actora había solicitado a la demandada vista de los expedientes 024-27-16034297-3-077-1, 024-27-16034297-3-731-1, 024-27-16034297-3-731-2 y, por último, 024-27-16034297-3-731-3 que, al cabo de tres meses de no recibir respuesta, solicitó pronto despacho para, finalmente, el 21 de noviembre de 2013 promover este amparo por mora, en cuyo ámbito la requerida no sólo no acompañó
todas las actuaciones, sino que tampoco dio motivos que sustentaran ese proceder.
Contra ello la demandada interpuso la apelación de fs.39/41.
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) Que en el memorial la accionada sostuvo que la actora obtuvo el beneficio de tomar vista de las actuaciones cuando acompañó las 024-27-16034297-3-441-1 que corresponden a una copia digitalizada de las...
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