Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2015, expediente P 117706

PresidenteNegri-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 117.706, "C.,J.J. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 41.691 y acum. nº 42.592 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de diciembre de 2011, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa deJ.J.C. , con costas, y declaró procedente al remedio incoado por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, ambos contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 6 del Departamento Judicial S.M. que lo había condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el vínculo y atenuado por circunstancias extraordinarias, homicidio simple y lesiones graves agravadas por el vínculo reiteradas en dos oportunidades, todos en concurso real entre sí. En consecuencia, suprimió la referida atenuación por circunstancias extraordinarias previstas en el art. 80 último párrafo del Código Penal, y condenó al imputado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, manteniendo el resto de las declaraciones contenidas en el fallo (arts. 80 inc. 1, 79, 90 y 92 del mismo cuerpo legal; fs. 89/98 vta.).

El Defensor Oficial ante dicha instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 127/136).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (Res. 5/14), dictada la providencia de autos (fs. 148) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El recurrente tachó de arbitraria la sentencia recurrida por basarse en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentación de los pronunciamientos judiciales, de conformidad con la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Corte (arts. 18 y 33 de la Constitución nacional y 171 de la Constitución provincial; fs. 129 vta.).

    1. En primer lugar, afirmó que resulta evidente la fundamentación aparente en que se asienta el fallo en crisis, el que -a su criterio- debe ser casado para evitar la afectación de las garantías del debido proceso, defensa en juicio y doble instancia (fs. 130).

      Denunció la violación a la doctrina emergente del precedente P. 80.280 de esta Corte -el que transcribe parcialmente; v. fs. 130/131 vta.-, y concluyó que aún cuando el supuesto fáctico de aquél no resulta idéntico al presente "... la [d]octrina legal que reafirma, no es mas que la exigencia, trasladable a cualquier pronunciamiento judicial -con mayor razón a uno que resuelve sobre la inocencia o no de una persona en relación a la comisión de un delito- de fundamentación mínima, como garantía de resguardo contra decisiones basadas en la sola voluntad del juzgador. Si ello no ocurre, según dicha doctrina, la decisión es arbitraria" (fs. 131 vta.).

      En concreto, adujo que "[e]n ningún tramo del fallo [impugnado] se esboza, siquiera mínimamente, el razonamiento realizado por los jueces para arribar al rechazo del recurso de casación de la defensa y para sí hacer lugar al recurso de casación fiscal..." (fs. 131 vta.) y que, en tal sentido "se limitaron a enumerar brevemente los elementos en que se sustentó la sentencia de mérito sin [efectuar] un...

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