Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Enero de 2023, expediente FSA 014956/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CARRASCO HÉCTOR ANTONIO C/

PAMI S/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° 14956/2022/CA1

Juzgado Federal de Salta Nº2

ta, 20 de enero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 3/1/2023 y;

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación deducida en contra de la sentencia de fecha 3/1/2023 por la cual el juez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por H.A.C.,

ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante PAMI- a que en el plazo de 48 horas de notificado,

autorice y entregue al afiliado audífonos para ambos oídos, de conformidad a lo prescripto por la especialista tratante. Impuso las costas por el orden causado.

1.1) Para así resolver, luego de considerar formalmente admisible el amparo, el magistrado señaló que se encontraba acreditado que el actor tiene 78

años de edad, que se encuentra afiliado a la demandada, que cuenta con certificado de discapacidad y que padece de hipoacusia neurosensorial en ambos oídos por lo que debe usar audífonos, habiéndose iniciado el trámite correspondiente ante el PAMI el 4/5/2021.

Fecha de firma: 20/01/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Añadió que la demandada no desconoció la condición de afiliado del actor ni su diagnóstico ni la prescripción médica, sino que adujo que actualmente las zonas 1 y 2, donde está incluida la provincia de Salta, no poseen cobertura licitatoria, por lo que se encuentran avocados y evaluando el trámite de una nueva contratación a nivel nacional para dichas zonas,

agregando que en el pedido no se indicó equipamiento bilateral en forma expresa.

Consideró que la falta de autorización de los audífonos resulta arbitraria,

pues la solicitud se efectuó en mayo del pasado año sin que el insumo haya sido proporcionado al afiliado, sumado a que la médica tratante sí indicó

expresamente que el paciente requería audífonos para ambos oídos.

Adujo que no se soslaya la necesidad de procedimientos internos que garanticen la eficiente administración de los recursos de la demandada, pero tratándose de una patología que debe ser atendida de forma inmediata y permanente, no pueden admitirse trámites burocráticos dilatorios que obstaculicen la entrega oportuna de lo pretendido por la actora, siendo la prestadora quien debe arbitrar los medios para otorgar a la mayor brevedad la cobertura de salud solicitada, lo que conlleva a realizar trámites internos en los que el afiliado no tiene injerencia alguna.

2) Que al fundar su recurso de apelación, el recurrente señaló que la sentencia le causa un gravamen irreparable, pues desecha de plano las defensas esgrimidas por su parte al presentar el informe circunstanciado.

Sostuvo que, contrariamente a lo afirmado por el juez, su mandante se ocupó de desconocer la patología del actor, no obstante lo cual igualmente se Fecha de firma: 20/01/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

informó que el afiliado es usuario de audífonos desde el año 2008 y que fue equipado en el año 2009; que luego, por fin de vida útil, se lo equipó en ambos oídos el 13/6/2017, por lo que se acreditó que siempre estuvo atendido por el PAMI, a la vez que se expuso que ante la demora se están realizando las gestiones para su adquisición y/o contratación, ya que actualmente las zonas 1 y 5, donde está incluida nuestra provincia, no poseen cobertura licitatoria. Por ello, concluyó que el amparo debió resolverse como abstracto, pues no existe arbitrariedad alguna al haberse iniciado los trámites pertinentes.

3) Que corrido el pertinente traslado a la parte actora, lo contestó el Defensor Oficial solicitando su rechazo, manifestando que los agravios expresados no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo, debiendo declararse desierto el recurso. Luego citó fallos acerca del derecho a la salud.

4) Que el Fiscal Federal, en su dictamen, se expidió por el rechazo del recurso interpuesto.

5) Que ingresado al análisis del recurso, corresponde señalar...

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