Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2021, expediente FSA 002423/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CARRASCO BARREDA, A.M. c/

A.N.S.E.S. s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Expte. N° 2423/2021

(Juzgado Federal de Salta N° 2)

ta, de septiembre de 2021.

VISTO

1.- Que con fecha 25/6/21 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por la Sra. A.M.C.B. en contra de la Anses, ordenándole dictar el acto administrativo correspondiente y poner al pago el beneficio a favor de la actora en el plazo diez días de notificada de la presente. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales del Dr. J.A.B. en la suma de $29.064 (Pesos veintinueve mil sesenta y cuatro) equivalentes a 7 UMA

(UMA= $4.152 - Acordada 36/2020), más IVA en caso de corresponder.

2.- Que la demandada cuestiona que en la sentencia recurrida se haya hecho lugar a la acción de amparo de la actora cuando en el informe respectivo se aclaró que la liquidación del beneficio, acordado condicionalmente desde el 9/2/21, se encontraba supeditada al impacto del plan de pago de la moratoria en el sistema.

Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su mandante y en susbidio, cuestiona el monto regulado al letrado de la actora por no guardar relación proporcional con la labor profesional desarrollada en autos.

Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

35498026#300736265#20210907080442694

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Corrido el traslado, el apoderado de la actora solicitó el rechazo conforme a los argumentos expuestos el 1/7/21.

CONSIDERANDO

I.- Que, conforme surge de las constancias de la causa, el 29/7/20 la Sra.

A.M.C.B. promovió ante la ANSeS el trámite correspondiente a los fines de obtener su beneficio jubilatorio. Asimismo se desprende que aquel fue acordado condicionalmente el 9/2/21 sin que hasta la fecha se le haya puesto al pago la liquidación correspondiente.

Por ello, la accionante inició el 6/5/21 las presentes actuaciones denunciando la inactividad de la demandada.

Al presentar el respectivo informe circunstanciado, el organismo previsional señaló que “el expediente de jubilación de la actora se encontraba acordado condicionalmente, supeditado al impacto por sistema del plan de pago que efectuó la Sra. C.B. ante la AFIP por haberse adherido a una moratoria para completar los años faltantes de aportes”

  1. Que cabe recordar que la acción prevista en el art. 28 de la ley 19.549

tiene por objeto remediar la demora imputable a los organismos administrativos en el dictado de resoluciones o dictámenes –de cualquier tipo- que les competen; resultando suficiente para su procedencia comprobar objetivamente la mora imputable a la administración, lo cual supone que se...

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