Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 069028/2015

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 69028/2015 JUZGADO Nº32-

AUTOS: “CARRASCO ANDRES LEONARDO C/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. S/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demandada, conforme al recurso de fs. 379/382.-

  2. La apelante cuestiona, en primer lugar, la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” en tanto –a su decir- no valoró

    correctamente las pruebas producidas en la causa.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27640071#240995335#20190808110053316 En efecto, llega firme a esta instancia, que el 22/10/2014, el actor sufrió un accidente laboral que le provocó disminución en su capacidad laboral, y el 15/03/2015 la accionada rescindió el contrato laboral en el marco del art.

    212, 2 párrafo L.C.T.

    La quejosa sostiene que de las declaraciones de los testigos P. (fs.345) y F. (fs. 246) se desprenden que su parte intentó otorgar al actor tareas acordes a su minusvalía pero que resulto imposible porque presentaba severas limitaciones para deambular.

    Dichas manifestaciones de la accionada no constituyen una crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia que se consideran equivocados.

    Nótese que, precisamente, en base a los testimonios de los mismos testigos, la Sra.

    S., concluye que la empresa contaba con puestos de trabajo en varias áreas, no solo en la de conducción, sino también en mantenimiento, mecánica e inspección y que el testigo F. señalo que la empresa explota 5 líneas de colectivos, por lo que el hecho de que el 90% de los empleados fuese de conducción no implica imposibilidad de asignar al actor otras tareas. Estos fundamentos de la decisión se encuentran incólumes, pues en modo alguno fueron enervados por la quejosa pues no formuló critica concreta y razonada sobre dicho segmento decisorio. No adujo...

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