Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2022, expediente FRO 022826/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

22826/2021/CA1 caratulado “CARRASCAL, L. c/ IAPOS s/ Prestaciones Médi-

cas” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resul -

ta,

V. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apela-

ción interpuesto por la actora contra la resolución del 10 de enero de 2022, me-

diante la cual, se declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°1 de Rosario para entender en la presente causa.

Concedido el recurso y elevados los autos a esta Alzada e ingre-

sados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron los presentes en condi-

ciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La recurrente sostuvo que debe tenerse en cuenta el espíritu federal de las disposiciones legales en las que fundó su pedido, esto es, diversas leyes nacionales, como ser la ley 23.660 de “Obras Sociales” y la 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

    Destacó que mediante Convenio 1158 del 28/02/2000 la provincia adhirió a la ley 24.901 “Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabili-

    tación integral a favor de las personas con discapacidad”, conforme fuera invoca -

    do en el escrito de demanda y ello no fue considerado en la resolución en crisis.

    Citó jurisprudencia sobre el tema.

    Resaltó como fundamento para aplicar la ley federal que la res-

    ponsabilidad en el caso es aún mayor, desde que IAPOS fue impuesta como una Obra Social Obligatoria, restringiéndose inconstitucionalmente las facultades para acceder discrecionalmente a otro tipo de cobertura más completa.

    Argumentó que la competencia federal se torna indubitable cuan-

    do la protección y la asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública nacional como un estado federal y particularmente se encuentra ofendido el interés superior del niño -en este caso también con discapacidad-, cuya tutela Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara 2

    lo eleva al rango de principio constitucional, conforme la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Concluyó que en un conflicto en materia de salud de un menor con discapacidad y su derecho a gozar de una vida digna, no puede decidirse en contra del principio de razonabilidad sin perjuicio de violentar la validez de normas federales, por omisión de Tratados Internacionales con jerarquía supralegal inser-

    tos en los arts. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional. Relató la situación ac-

    tual del menor, solicitó se revoque la declaración de incompetencia y se dicte la medida cautelar oportunamente peticionada.

  2. ) La jueza de primera instancia resolvió declarar la incompeten-

    cia del Juzgado Federal a su cargo para intervenir en los autos, por entender que el IAPOS “…fue creado por ley provincial 8288, del 14 de setiembre de 1978 y de-

    finido por la misma como "persona jurídica autárquica en el ámbito del Poder Eje-

    cutivo", con el que se relaciona a través del Ministerio de Bienestar Social. De acuerdo al art. 2º de la citada ley "... tiene por objeto organizar y administrar un sistema de atención médica para sus afiliados y efectuar por sí o por intermedio de terceros, prestaciones asistenciales, de conformidad con las disposiciones de esta ley y reglamentaciones que se dicten". La creación del IAPOS responde, de esta forma, a un imperativo constitucional: "... el Estado instituye un sistema de seguridad social, que tiene carácter integral e irrenunciable..." (art. 21, Constitu-

    ción Provincial). "La provincia tutela la salud como derecho fundamental del indivi-

    duo e interés de la colectividad..." (art. 19, Constitución Provincial) disposiciones éstas de la Constitución de la Provincia de Santa Fe que encuentran su basamen-

    to en lo preceptuado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional" (cfr. B. -

    ...

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