Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Abril de 2019, expediente CIV 030454/2014/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
30454/2014. CARRARA, A.I. c/ UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SA s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Juz. 93 A.B.
Buenos Aires, de abril de 2019.- MCK
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Contra la resolución de fs. 193/194 que decreta operada la caducidad de instancia, se alza la actora a fs. 197. Expresa sus agravios a fs.
202/203, los que son contestados a fs. 210/211.
La apelante reconoce que existió un lapso de inactividad entre lo actuado a fs. 111 vta. y el escrito de fs. 112, pero alega que no existió
intención de abandono de la instancia desde que se realizaron diligencias que finalmente permitieron la notificación del traslado de la demanda. Invoca el carácter restrictivo que rige en la materia.
II) En rigor el escrito de fs. 202/203 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265
del C.igo Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.
Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.
Fecha de firma: 30/04/2019
Alta en sistema: 02/07/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
III) El instituto previsto por el artículo 310 del C.igo Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.
Es de orden público y de interpretación restrictiva, y tiene un objetivo bien delineado y ordenado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado (conf.C.., S.C., L.466.787, del 1/3/07 y sus citas). En este sentido, su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas,
ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf.C.., S.C.,
R.468.863, del 16/11/06;íd.íd., R.482.747, del...
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