Sentencia de Sala B, 17 de Febrero de 2016, expediente FRO 023013378/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../ Int. Rosario, 17 de febrero de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº

23013378/2011, caratulado CARRANZA ZAVALIA, ESMERALDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD (originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Rosario), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (Administración Nacional de la Seguridad Social), contra el Acuerdo dictado en autos por el que se resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “LOGGIA, J.C. c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, mencionado en el decisorio.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; que es contra un pronunciamiento de segunda instancia; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma (fs. 74/88) y corrido traslado a la contraria, fue contestado (fs. 90 y vta.); y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N.

  2. ) Sin embargo corresponde precisar que en el pronunciamiento recurrido se siguieron los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal en autos “M., Simón c/ ANSES s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/05/2003 y "Elliff, A.J. c/ Anses s/ reajustes varios" del 11/08/09. En consecuencia, por razones de economía y celeridad procesal estimamos que el recurso extraordinario intentado debe desestimarse.

  3. ) En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para su procedencia “…que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación” (CSJN 311:2187; 306:1111-1395-2056), y si bien es cierto que, en definitiva, es la Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, interpretamos que ello no se advierte en este Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA...

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