Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Diciembre de 2016, expediente COM 005390/2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por "C.Y., S.M." contra "COMPUMUNDO S.A.” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C.. La Dra. B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 19-03-2012 (fs. 41/48) S.M.C.Y. demandó a Compumundo S.A. por resolución contractual, reclamando el pago de daños y perjuicios que cuantificó en pesos ciento nueve mil quinientos setenta y seis ($109.576), más intereses y costas Relató la actora que decidió realizar un curso de diseño gráfico con la modalidad “a distancia” y que para ello Fecha de firma: 21/12/2016 necesitaba una computadora personal de características Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23948723#168879815#20161222125118489 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B específicas. Indicó que en su domicilio (en la ciudad de Comodoro Rivadavia) no había oferta del equipo requerido, de manera que viajó a Capital Federal y adquirió el 16-03-2011 en un local de la demandada una Notebook marca Asus, modelo N82JQ, de origen chino, junto con la instalación del antivirus Kaspersky y del “paquete Office”.

    Continuó diciendo que con el nuevo equipo se dirigió

    a la provincia de Córdoba donde el 21-03-2011 se inscribió en diferentes cursos relacionados con el estudio modalidad “a distancia” de diseño gráfico y en las primeras cinco materias de esa carrera. Dijo que dio cumplimiento a las exigencias del plan de estudios, pero que tuvo que recurrir a cybers en tanto la computadora comprada no funcionaba. Agregó que el 01-09-2011 abonó otras instancias del curso.

    Argumentó que las fallas del equipo le impedían seguir estudiando de la forma proyectada, por ello volvió a la ciudad de Buenos Aires y el 29-09-2011 entregó la computadora al servicio técnico que le indicó la demandada, Teckzone S.R.L. A pesar de haberle prometido que en 15 días estaría reparada la unidad, ello nuca ocurrió.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23948723#168879815#20161222125118489 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Agregó que los numerosos reclamos posteriores formulados ante el servicio de atención al cliente de la accionada fueron infructuosos.

    1. El 20-04-2012 (fs. 60/64) C.S.A.

    contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas.

    La defendida reconoció la operación de compraventa, pero sostuvo que solo tomó conocimiento del defecto de la computadora cuando la actora promovió la mediación previa a este juicio.

    Dijo que en esa oportunidad comprobó la falta de reparación del aparato en razón de la imposibilidad de importar los repuestos necesarios; y consintió la devolución de los importes abonados -previa autorización emanada de la actora para el retiro del equipo defectuoso del servicio técnico- decisión que notificó a la contraria mediante CD.

    De lo anterior, entendió que la acreedora se encontraba en mora y que no existía fundamento para una condena.

  4. EL DECISORIO RECURRIDO El fallo de primera instancia del 05-07-2016 obrante a fs. 245/259 y correctamente precedido de la certificación Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23948723#168879815#20161222125118489 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B actuarial sobre su término prevista en el art. 112 del reglamento del fuero, admitió parcialmente la demanda.

    Para así decidir el a quo meritó que: (i) no está

    controvertido que la actora compró la computadora y que la misma ingresó al servicio técnico de la accionada el 29-09-2011; (ii) el producto no fue reparado por ausencia de los repuestos necesarios, incumpliéndose la obligación de garantía, por tanto la demandada debe entregar una nueva notebook de última generación; (iii) no fue probada la procedencia de los restantes rubros resarcitorios reclamados.

  6. LOS RECURSOS La pretensora apeló el fallo el 07-07-2016 (fs. 261), el recurso se concedió el 07-07-2016 (fs. 262) y sus agravios del 04-10-2016 (fs. 276/284) fueron contestados el 17-10-2016 (fs.

    287/289).

    La defendida recurrió el 13-07-2016 (fs. 263), la apelación fue admitida el 14-07-2016 (fs. 264) y su incontestada expresión de agravios del 21-09-2016 luce agregada a fs.

    271/273.

    La presidencia de esta S. llamó “autos para sentencia” el 17-11-2016 (fs. 293), la causa se sorteó el 13-12-

    Fecha de firma: 21/12/2016 293vta.), y el Tribunal quedó habilitado 2016 (fs. para resolver.

    Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23948723#168879815#20161222125118489 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  8. CONTENIDO DE LA PRETENSIÓN RECURSIVA La accionante se queja porque el anterior sentenciante: (i) rechazó la indemnización por daño emergente y lucro cesante; (ii) no fijó compensación alguna en concepto de daño moral y; (iii) negó la aplicación de una sanción en concepto de daño punitivo.

    C.S.A., por su parte, se agravia en tanto la sentencia de anterior instancia (i) ignora que existió mora de la acreedora; (ii) desconoce que la obligación de garantía es de medios y no de resultados y; (iii) le impone íntegramente las costas del proceso.

  9. Luego de analizar los antecedentes del caso, los diversos medios de prueba aportados al expediente de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386, CPCCN) y la sentencia recurrida, considero que el pronunciamiento apelado debe ser confirmado.

    No atenderé a todos los planteos de los apelantes, sino sólo a los que estime esenciales y decisivos para fallar en la causa (cónfr. CSJN, "A., R. c. Comisión Nacional de Energía Atómica", del 13-11-86; ídem, "S., R. c. Adm.

    Nacional de Aduanas", del 12-02-87; bis ídem, “P., M. y Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: ANA

  10. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23948723#168879815#20161222125118489 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B otro" del 06-10-87; ter ídem, "S., C.", del 15-09-89; v.

    Fallos, 221:37; 222:186; 226:474; 228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).

  11. LA DECISIÓN PROPUESTA 1. Se analizarán en primer término los agravios de la defensa, pues solo en caso de que estos sean rechazados y corresponda confirmar la condena, será relevante indagar en la extensión del resarcimiento...

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