Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Marzo de 2018, expediente FCB 011030061/2005/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030061/2005 AUTOS : CARRANZA, R.N. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, de del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARRANZA, R.N. C/

ANSES – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. N° 11030061/2005/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 28 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en la que resolvió y en lo que aquí importa, hacer lugar a la ejecución de sentencia y en consecuencia ordenó a la accionada que en el plazo de veinte días proceda a dar cumplimiento estricto a lo allí dispuesto y abone a la actora lo adeudado en concepto de capital e intereses en efectivo equivalente a la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve mil quinientos sesenta y nueve con nueve centavos ($ 259569,09) al 31/07/2014, que reajuste el haber, con costas a la accionada (v. fs. 146/148).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 154/158. Cuestiona en primer lugar el rechazo de la excepción de pago oportunamente opuesta por su parte, como así también que el Juzgador apruebe la liquidación efectuada en autos, sin tener en cuenta los planteos impugnatorios en su contra. Por otro lado, se queja que el beneficio objeto de ejecución quede excluido de la consolidación, todo lo cual impacta en la tasa de interés. Seguidamente, afirma que no se observa en la liquidación aprobada el cálculo correspondiente a la Retención del Impuesto a las Ganancias.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta los agravios a fs. 160, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #23831155#200290054#20180305143219914

  2. De las actuaciones cumplidas se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S en virtud de la Resolución de fecha 28 de julio de 1994 recaída en estos autos (fs. 7/8). Corrido el traslado de ley, la ANSeS contestó demanda y opuso excepciones. A fs. 74/124 obra el informe contable presentada por la señora perito contadora oficial oportunamente designada, el que a su vez fue impugnado por la demandada (fs.

    126/127), tras lo cual, habiendo previamente contestado el...

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