Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Junio de 2023, expediente CIV 058926/2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

EXPTE. 58926/08 “CARRANZA, N.B. Y OTROS C/

PETROBRAS ENERGÍA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: Dra. S. – Dr. R.F.. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 30 de junio de 2021

rechazó la demanda entablada contra Petrobras Energía S.A, Integral Computación S.A, O.L.B., G.C.P., Transporte Personal S.A, B.M.A., N.D.S., J.C.D., Ladrillo Máximo SRL; D.M.F.; Provincia Seguros S.A, San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, y Federación Patronal Seguros S.A, con costas conforme fuera dispuesto en el punto VIII de los considerandos. Asimismo, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por N.B.C., por si y en representación de sus hijos menores de edad G.T. y L.A.T.,

condenando a A.J.C., D.A.L., AEC S.A, y Gendarmería Nacional a abonar la suma total de pesos trece millones ochocientos treinta y nueve ($13.839.000) más los intereses establecidos y las costas (art. 68 del CPCCN). Hizo extensiva la condena, en la medida del seguro, a las citadas en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros y La Meridional Cia. Argentina de Seguros, en los términos del art. 118 de la ley de seguros.

II. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs. 2684/2703 la parte actora, a fs. 2705/2711 Gendarmería Nacional, a fs. 2705/2708 AEC SA,

a fs. 2705/2714 la aseguradora La Meridional Cia. Argentina de Seguros SA, a Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

fs. 2716/2718 los demandados -Sr. C. y Sr. L. y la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros y a fs. 2761/2765 la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

Corridos los pertinentes traslados de ley, la actora respondió a fs.

2748/2754 los agravios de Gendarmería Nacional, a fs. 2742/2747 los de AEC

SA, a fs. 2722/2734 el memorial de “La Meridional…” y a fs. 2735/2741 los agravios de C. y L. y su aseguradora –“La Segunda…”. La Sra.

Defensora de Menores de Cámara hizo lo propio a fs. 2761/2765 adhiriendo a las contestaciones de los reclamantes.

Por su parte Gendarmería Nacional y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales contestaron el memorial de la parte demandada AEC SA a fs. 2720/2721 y 2756/2758, respectivamente.

A su turno, AEC SA respondió los agravios de la parte actora a fs. 2705/2706.

Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Hechos

Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente ocurrido el día 20 de marzo de 2007 en la autopista Ezeiza-Cañuelas a la altura del kilómetro 48,900, dirección Buenos Aires-Cañuelas, de la Localidad de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, en el que intervinieron más de 17

vehículos.

Relató la actora que el día indicado el Sr. T. se trasladaba a la Central Genelba en la combi M.B.S., dominio EXR-776, de la empresa Tienda León, contratada por Petrobras Energía SA.

Según refiere, el accidente habría comenzado cuando el rodado VW Gol, dominio SEZ-955, impactó con su parte frontal a otro rodado que se encontraba por delante, e inmediatamente después fue chocado por detrás por el Peugeot 504, dominio UBX-253, que desplazó al VW Gol hacia el lado izquierdo y el Peugeot hacia el lado derecho.

En ese momento entró en escena la combi en la que viajaba el Sr.

T., que tocó con su vértice delantero izquierdo el vértice trasero derecho del VW Gol y con el vértice derecho el vértice trasero del Peugeot.

Por detrás de la combi, entró en escena el Peugeot 307, dominio FJL-452.

Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Luego apareció la camioneta rastrojera, patente WQC-507 WQC,

que circulaba por el medio de ambos carriles, y por detrás lo hacía el camión M.B. con acoplado, patentes EWU-052 y EKC-153,

respectivamente, que impactó con su vértice delantero izquierdo contra la parte trasera y lateral del rastrojero, provocando el desprendimiento de la cúpula de la caja de carga de este último.

El camión continuó su marcha e impactó con su lateral derecho el vértice trasero izquierdo del Peugeot 307, desplazándolo hacia su lado derecho, terminando éste entre el carril de circulación y la banquina del lado derecho. Por su parte el camión M.B. continuó su marcha e impactó

con su frente de avance desde su parte media hacia el lado derecho contra la parte trasera de la combi en la que viajaba el Sr. T., provocando un hundimiento con sentido de atrás hacia adelante. Consecuencia de ello, perdió

la vida el Sr. Tasca y tres compañeros que viajaban en la combi.

Luego, por el carril izquierdo, pasó el Renault Clio, dominio FXS-355, por el lateral izquierdo de la camioneta rastrojera y atropelló con su parte frontal al conductor de dicha camioneta. La Ford Ranger, dominio EAV-

994, impactó con su parte delantera derecha contra la parte trasera izquierda de la rastrojera y por detrás de la Ford, el rodado Kia, patente EAY-299,

impactó con su frente y lateral derecho, al lateral izquierdo de la Ford,

desplazándola hacia adelante y terminó cruzada por delante de la rastrojera y con el lateral izquierdo de la Ford, hizo contacto con la parte trasera del Renault Clío. El rodado K. se desplazó sobre su lateral izquierdo impactando en la parte trasera de la rastrojera.

Por el carril derecho circulaba el camión M.B., dominio CBF-809, impactó con su parte frontal la parte trasera del Peugeot 504 y este se desplazó hacia la cuneta de tierra del lado derecho. Por detrás del camión,

frenó el rodado VW Gol, dominio DLS-307, y por detrás de éste el rodado Honda, patente BYF-587, fue impactado en su vértice trasero izquierdo por el rodado VW Polo, dominio FPQ-893, que hizo contacto con su frente de avance, haciendo rotar al Honda, que terminó impactando con su lateral derecho de la parte trasera, la parte trasera del VW Gol, patente DLS-307,

entre el lateral derecho de la rastrojera y el auto Honda.

IV. Agravios:

La parte actora se agravia por considerar reducida la cuantificación de las partidas indemnizatorias efectuada por el magistrado de Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

grado. Entiende que no se ha valorado correctamente el hecho de que el Sr.

Tasca era el único y exclusivo sostén familiar, por lo que sostiene que las indemnizaciones establecidas no reparan el daño causado, afectándose el principio de la reparación integral.

Detalla los agravios relativos a las sumas otorgadas por los rubros “valor vida”, “daño psíquico”, “tratamiento psicológico” y “daño moral”, al mismo tiempo que cuestiona el rechazo de la partida “daño psíquico” para su hijo menor de edad y solicita que de admitirse el rubro, se conceda también la partida por tratamiento psicológico con los alcances de los agravios vertidos en relación a la Sra. C. y a G..

Por último, cuestiona la tasa de interés establecida, por cuanto sostiene que no torna a los montos admitidos, representativos del real daño sufrido. Insiste en que la tasa establecida (activa) no contempla la desvalorización de la moneda.

En cuanto a la imposición de costas, y ante lo que eventualmente pudiera resolverse en esta instancia, deja planteado su agravio en el entendimiento de que, en el caso, la magnitud del accidente en el que perdió la vida el Sr. Tasca, la habilitaba a accionar del modo en que lo hizo, sobre la base de una convicción razonable y objetiva acerca del derecho invocado.

La Sra. Defensora de Menores de Cámara adhirió a los fundamentos vertidos por la parte actora y se agravió de los escasos montos fijados en concepto de valor vida y daño moral, y del rechazo de los rubros reclamados por daño psicológico y tratamiento psicológico para el menor L., teniendo en cuenta el principio de reparación integral.

Cuestionó, asimismo, que la extensión de la condena a las aseguradoras citadas en garantía, lo fuera en la medida del seguro, señalando que, de mantenerse lo decidido en la instancia de grado, su representado se transformaría en víctima de la vulneración de su patrimonio, habida cuenta que vería injustamente comprometida la integridad de su crédito, trayendo aparejado el desconocimiento a los derechos adquiridos y una consiguiente lesión ilegítima al derecho de propiedad.

A su turno Gendarmería Nacional cuestiona la responsabilidad endilgada y sostiene que la sentencia carece del requisito sustancial de validez por no tener de una adecuada y suficiente fundamentación.

Entiende que la prueba producida en autos resulta totalmente inconducente para atribuir, con suficiente fundamento fáctico y jurídico, algún Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

tipo de responsabilidad en el hecho. Señala que el sentenciante omitió

considerar la exhaustiva fundamentación de hechos y derecho expuesta en la contestación de la demanda, que, según refiere, justifica cabalmente la falta que responsabilidad que tiene Gendarmería Nacional.

Manifiesta que más allá de la existencia de un hecho fuente (densa niebla con humo proveniente de una fábrica lindera) que contribuyó a potenciar la escasa visibilidad en la Autopista, quién violó el deber de cuidado por circular de manera temeraria e imprudente a una velocidad muy por encima de lo permitido, fue el conductor del camión Mercedes...

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