Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Noviembre de 2020, expediente CIV 050340/2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

50340/2016

CARRANZA, M.J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Los Dres. M.E.P. y J.G.N.F. interpusieron el recurso de apelación contra la resolución de fs.

    301/302, en que se admitió la impugnación y oposición formuladas por el apoyo de la coheredera J.A.C. a fs. 277/279,

    con costas en el orden causado. Por otra parte, el apoyo de la coheredera nombrada apeló la imposición de costas.

    Los letrados apelantes fundaron su recurso en el escrito de fs. 310/314, cuyo traslado fue contestado a fs. 320/323. Por su lado, el apoyo de J.A.C. presentó el memorial de agravios a fs. 316/318, cuyo traslado fue respondido a fs. 325/327. La Sra.

    Defensora de Cámara ingresó su dictamen en soporte digital al sistema informático.

  2. De las constancias del expediente surge que la Dra.

    P. intervino en el presente proceso sucesorio en carácter de curadora de una de las herederas hasta el cese informado a fs. 181. Por su parte, el Dr. Navarro Floria intervino en calidad de letrado patrocinante de la Dra. P.. A fs. 196 se regularon los honorarios profesionales a los letrados intervinientes, que fueron incrementados por la S. D a fs. 246/247, lo cual fue notificado el 4 de abril de 2019.

    Con fecha 14 de mayo de 2019 los letrados apelantes promovieron la ejecución de sus honorarios y practicaron liquidación (fs. 273/274). El apoyo de la coheredera J.A.C. se opuso a la pretensión ejecutiva por cobro de los honorarios por considerar que no existía una demora imputable a su parte. La magistrada de primera instancia resolvió admitir la oposición formulada al sostener que el Fecha de firma: 02/11/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    retardo en el pago no era imputable a la deudora, cuyos actos para proceder a la cancelación fueron efectuados con diligencia y en forma oportuna (fs. 301/302).

    Pues bien, como advirtieron los colegas de la S. D, este Tribunal se pronunció sobre ante un planteo similar que fue articulado en el expediente “C., J.A. s/ determinación de la capacidad” (66.462/2016). En aquellas actuaciones, se ponderó –

    como también lo hizo la magistrada de primera instancia en los presentes– que al tratarse de los fondos de la persona con restricción de la capacidad, los actos de disposición como el pretendido requieren la autorización judicial con participación del Ministerio Público. Sin...

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