Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 110918/2010/CA004

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

110918/2010

CARRANZA MARIO RAUL Y OTRO c/ BOURETTE GUSTAVO

DANIEL Y OTRO s/ESCRITURACION - Juzgado nro. 79

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las partes apelaron el decisorio de fecha 29 de mayo de 2023, mediante el cual la Sra. Jueza de grado ordenó que el demandado pague el saldo de precio con dólar MEP a la cotización del día anterior a la escritura. El recurso del actor se encuentra fundado a fs. 339/340 y no ha sido contestado. El memorial del demandado luce a fs. 331/336 y ha merecido respuesta a f. 341.

  1. Mientras el actor se agravia por no haberse ordenado el pago del saldo de precio en dólar billete estadounidense, el demandado pide que el saldo se considere a la cotización del dólar oficial, y en subsidio solicita que se acepte el pago mediante la entrega de pesos argentinos tomando la cotización del dólar oficial publicada por el Banco de la Nación Argentina con más un 30% en concepto del Impuesto PAIS establecido por el art. 35 y siguientes de la Ley 27.541, ello por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido.

  2. Esta Sala ha señalado que son de público conocimiento las restricciones a la compra de moneda extranjera que ha establecido la autoridad económica y bancaria de nuestro país (CNCiv., esta Sala, causa nro. 33.612/2017 del 19 de octubre de 2022).

Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Tales limitaciones permiten sólo a un grupo de ciudadanos cuyo número se ha reducido por las exigencias establecidas, a adquirir mensualmente 200 unidades del llamado “dólar ahorro” (comunicación A6815/2019 del Banco Central de la República Argentina), a la vez que esas operaciones –en los casos autorizados– se encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS (Ley 27.541, B.O. del 23/12/2019 denominada “de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública) y la percepción prevista por la resolución general de la AFIP 4659/2020

en su art. 3.

Ocurre que se dejó en manos de los jueces la fijación de la cantidad y calidad del equivalente (cfr. Parellada, C.A., “El derecho y la economía. Sus desencuentros en las obligaciones de dar moneda extranjera”, LA LEY 16/11/2020, 16/11/2020, 3, AR/DOC

3767/2020), al que en definitiva alude el art. 765 del Código Civil y Comercial.

Frente a esto, la jurisprudencia ha adoptado hasta el momento distintas posturas. Un sector ha propiciado la cancelación de acuerdo con la cotización del dólar publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), incrementada en un 30% en concepto de impuesto PAÍS y en un 35% en concepto de percepción autorizada por la resolución general de la AFIP n° 4815/2020, con disidencia del Dr. G.G.V. quien propició que la cotización que debería ser utilizada es la que resulta del llamado “dólar MEP o Bolsa” (CNCom., Sala D, “G., Alejandro c.

Fontana, G.E. s. ejecutivo” del 13 de abril de 2021, La Ley...

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