Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Septiembre de 2018, expediente CIV 110918/2010/CA003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. N° 110918/2010 “C.M.R. c/BouretteG.D. y otro s/escrituración” J 79 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. El actor promovió demanda contra G.D.B. por escrituración y cobro del saldo de precio con relación al inmueble sito en la calle E. 1227/33/39 de esta Ciudad.

    Celebró boleto de compraventa con fecha 20 de diciembre de 2006 (conf.fs.4). Se pactó en la cláusula segunda que el precio total de la venta ascendía a la cantidad de U$S 300.000. A la fecha de la firma se abonó la suma de U$S 150.000, y el remanente sería pagado dentro del plazo de 30 días contados a partir de la firma del mentado boleto, acto en que se realizaría la escritura traslativa de dominio. En la cláusula tercera – como es de rigor – se designó el escribano que llevaría a cabo el acto escriturario. La posesión del inmueble fue otorgada al comprador el mismo día de la suscripción del boleto de compraventa (conf.cláusula cuarta). Finalmente se pactó

    que en el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas se podrá solicitar judicialmente el cumplimiento del contrato, con más la acción que por daños y perjuicios que pudiere corresponder.

    En este proceso, el actor – vendedor – le reclamó al demandado – comprador - el remanente de la suma pactada en la Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #11942615#216004339#20180911122104904 cláusula segunda (U$S 150.000), así como la obligación de realizar la escrituración del inmueble.

    Por su parte, el accionado fue declarado rebelde en los términos del art. 59 del Código Procesal.

    El pronunciamiento rechazó la demanda por escrituración, resolvió el boleto de compraventa y ordenó la restitución del inmueble al vendedor. Asimismo ordenó que el actor restituyera al demandado la suma de U$S 150.000.

    Apeló el accionante y expresó agravios a...

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