Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 090660/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 90660/2016 - CARRANZA, H.O. c/ PROVINCIA ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 03 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia que rechazó

la demandada en su totalidad, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 127/129. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 135.

Cuestiona la regulación de los honorarios fijados a su parte por considerarlos reducidos, así como la distribución de las costas.

II- Debo precisar ante todo que el pronunciamiento atacado, más allá de su acierto o error, ha sido debidamente fundado y argumentado en las constancias probatorias arrimadas al litigio y en el derecho positivo aplicable al caso, circunstancias que privan de sustento a las críticas referidas a su supuesta arbitrariedad y determinan su rechazo (cfr. art. 386

C.P.C.C.N.).

III- Aclarado ello y más allá de los reparos que la queja presenta en los términos del art. 116 de la L.O. coincido con la Sra. Magistrada que me precedió en que la demandada rechazó el carácter laboral de los accidentes en los plazos del art. 6 del decreto 717/96

conforme lo que se desprende del intercambio telegráfico de fs. 72/79 y la parte actora no acreditó

el nexo causal entre aquellos accidentes y las dolencias denunciadas.

Nótese que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 717/96 “La Aseguradora y la Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. En los casos en que la Aseguradora resuelva rechazar la contingencia deberá notificar fehacientemente tal decisión al trabajador y al empleador. El silencio de la Aseguradora se entenderá

como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador. Este plazo podrá

prorrogarse por DIEZ (10) días cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, debiendo cursar la notificación fehaciente del uso de la prórroga del plazo al trabajador y al empleador dentro del...

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