Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 021232/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 21232/2012 “C.F.G. -CROMAÑON- c/ GCBA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “C.F.G. -CROMAÑON- c/ GCBA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 913/922 el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. F.G.C., contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y sus funcionarios A.M.F., F.G.F. y G.T.; el Estado Nacional (en adelante, EN) y los integrantes del grupo “Callejeros” (E.R.D., J.A.C., E.A.V., C.E.T., P.R.S.F., D.H.C. y su representante D.A.. Asimismo, rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por el EN -

    Policía Federal Argentina- y la demanda contra A.I.. Impuso las costas a las vencidas.

    En consecuencia, el magistrado a quo reconoció el pago de las indemnizaciones solicitadas por el Sr. F.G.C. en concepto de daño psíquico por la suma de $80.000 (pesos ochenta mil), con más la suma de $200.000 (pesos doscientos mil) en concepto de daño moral, con más los intereses que correspondan por aplicación de la tasa pasiva que percibe el Banco de Central de la República Argentina, calculados desde el día en que el hecho ilícito se produjo, hasta la fecha de su efectivo pago.

    Para así decidir, luego de recordar los requisitos para la procedencia de la responsabilidad del Estado, sostuvo que en la causa Nº

    11.684 la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por acreditada la autoría del subcomisario C.R.D. del delito de Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10996345#251370206#20191203093439111 cohecho pasivo, en concurso real con su participación necesaria en el incendio seguido de muerte, capaz de comprometer la responsabilidad del Estado. Ello así, en tanto que el citado funcionario omitió la realización de los controles que estaban a su cargo, por lo cual se configuraba un supuesto de falta de servicio. En igual sentido, consideró que se verificaba la responsabilidad del GCBA por el incumplimiento de sus deberes por parte de la Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, la Subsecretaría de Control Comunal y la Dirección General Adjunta, tal como surgía de los hechos probados en la citada causa penal.

    En cuanto a la intervención de los terceros, recordó que su responsabilidad resulta acreditada en las sentencias del 20/04/2011 y del 21/09/2015 dictadas por las S.s III y IV, respectivamente, de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “C.O.E. y otros s/

    Homicidio”, al considerar que fue su decisión efectuar el recital en ese recinto cerrado, la que los colocó en posición de garantes de evitar el delito que prevé el art. 189 del Código Penal. En virtud de ello, por aplicación del artículo 1776 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1102 del Código Civil en su anterior redacción) consideró que correspondía atribuirles en la presente causa la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocacionados.

    En lo que refiere a la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por el Sr. F.G.C., sostuvo que de conformidad con lo establecido en la pericia psicológica la perito interviniente determinó que el actor posee un trastorno por estrés postraumático crónico que le ocasiona una incapacidad psíquica del 20%. De acuerdo con tales consideraciones, reconoció las sumas dinerarias antes mencionadas, las que podían ser reclamadas total o parcialmente contra todos los condenados, sin perjuicio de las ulteriores acciones de regreso.

  2. Que a fojas 923 el GCBA interpuso recurso de apelación y a fojas 931/942 fundó sus agravios, los que no fueron contestados por sus contrarias.

    Allí, cuestionó la procedencia y los montos reconocidos a favor del Sr. F.D. en concepto de daño psicológico y de daño moral.

    Por otro lado, se agravió respecto al tipo y al porcentaje de responsabilidad atribuido en la sentencia, solicitando que se le asigne al EN una responsabilidad mayor que al GCBA.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10996345#251370206#20191203093439111 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Cuestionó el momento a partir del cual se determinó el cálculo de los respectivos intereses y la forma en fueron impuestas las costas.

    Finalmente sostuvo que la sentencia omitió aplicar la Ley Nº

    189 respecto al pago de la condena.

  3. Que contra dicha decisión, a fojas 927 interpuso recurso de apelación la parte actora y, a fojas 944/979 expresó agravios, los que fueron replicados por a fojas 988/993 por el GCBA y a fojas 995/1006 por el codemandado A.I..

    En su memorial se agravió respecto de la cuantía de los montos reconocidos en concepto de daño psicológico y daño moral, aduciendo que la misma no se adecua a los montos actuales ni al efectivo daño inferido.

    Además, cuestionó la tasa de interés y solicitó que se aplique la tasa activa.

    Finalmente, se agravió del rechazo de la demanda respecto del Sr. A.I.. Sostuvo que el juez de grado no tuvo en cuenta ni valoró los elementos acreditativos de esa responsabilidad como así también el propio reconocimiento de responsabilidad del Sr. I..

  4. Que en cuanto a los hechos en los que se fundó la pretensión de la parte actora y a partir de los cuales el juez de grado hizo lugar a la demanda, cabe señalar que los mismos han sido debidamente reseñados por esta S. en las causas “C.A.F. c/ EN-M°

    Justicia-PFA y otro s/ Daños y Perjuicios” (Expte Nº 46714/2007), sentencia del 27/06/2019, “C.R.A. c/ EN - M° Interior - PFA -

    Superintendencia de Bomberos y otro s/Daños y Perjuicios” (Expte Nº

    18.163/2007), sentencia del 07/09/2017; “L.F.M. y otro contra BCBA y otro Sobre Daños y Perjuicios” (expte. CAF 33770/2007/CA1)

    y “R., M.L.c..N.-Mº Interior- PFA y otros s/ daños y perjuicios”

    (expte. Nº 1.452/2007), falladas el 5 de septiembre de 2017, entre otras, a cuyas consideraciones cabe remitirse y tener por reproducidas en honor a la brevedad; las sentencias respectivas pueden ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR