Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Mayo de 1998, expediente L 60462

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pettigiani-Hitters-Negri-Laborde
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó en todas sus partes la demanda promovida por E.M.C. contra Veresit Sociedad Anónima (fs. 244/247 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora -por apoderada- mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 261/265 vta.).

En sustento de la primera de las quejas nombradas -única que determina mi intervención (v. fs. 276)- sostiene la apelante que el Tribunal de grado quebrantó las garantías consagradas en los arts. 156 y 159 -actuales 168 y 171- de la Constitución de la Provincia, desde que la sentencia impugnada no contiene invocación de precepto legal alguno y carece de toda fundamentación jurídica que la sustente, de modo que aparece como el resultado del mero arbitrio de los juzgadores. Idéntica crítica dirige respecto de la regulación de honorarios dispuesta.

En mi opinión, corresponde que V.E. anule de oficio el veredicto y sentencia dictados en fs. 244 y vta. y fs. 245/247 vta., respectivamente.

Ello así, por cuanto tales actos procesales aparecen suscriptos sólo por dos de los señores jueces que se señalan en el encabezamiento de los mismos como integrando el tribunal del trabajo que los dictó -doctores A.I.R. y J.A.A.-, faltando la firma de uno de los magistrados que figura en el Acuerdo emitiendo voto, Dr. E.J.F. (v. fs. 244 y 247 vta.).

Tal anomalía provoca la nulidad de dichos actos definitorios del proceso al constituir el quebrantamiento del art. 168 de la Carta Magna local en tanto el pronunciamiento dictado no emana del órgano jurisdiccional estructurado por la ley (conf. arts. 53, ley 5827; 44 incs. "d", "e" y "f", ley 11.653 y doc. S.C.B.A. causa L. 53.909, 17-5-94).

Tal es mi dictamen.

La P., 3 de octubre de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., Hitters, N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.462, "C., E.M. contra Veresit S.A. Accidente (ley 9688)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el...

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