Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 043977/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 43977/2014 CARRANZA, C.H. Y OTRO c/

HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 41 M.F.Z.

Buenos Aires, Noviembre de 2016.- MMD Advirtiéndose que el escrito de fs. 108/111 obra incompleto, se procede a agregar una copia íntegra extraída de las digitalizadas en sistema “Lex 100”.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 97/98 que concede a los actores el beneficio de litigar sin gastos, se alza la demandada “Hospital Privado de Nuestra Señora de la Merced”, quien funda agravios a fs. 108/111 (copia completa a fs. 128/132), los que son contestados a fs. 113/120. Asimismo, a fs. 106 se agravia la citada en garantía respecto de la imposición de costas, traslado conferido a fs.

    107 y no contestado.

  2. La accionada articulada recurso de nulidad, contenido en el de apelación (cfr. art. 253, C.Proc. y fs. 131 vta., 6to párrafo).

    La nulidad de la sentencia, sea definitiva o interlocutoria, sólo procede cuando ésta adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (art.253, C.Proc.), es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (arts.34, inc.4° y 163, Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21081734#165585041#20161107130606097 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C cód.cit., y CNCiv., S.C., R.394.072, in re “Rocca, A. c/C.D., H. s/ incidente”, del 2-6-04; id.id., R.510.303, in re “M., E. c/

    Sociedad Liasfe S.A. s/ reajuste de convenio”, del 2-9-08; id.id., R.573.794, in re “I., M. y P., M. s/ prueba anticipada”, del 12-4-11; id.id., R.616.942, in re “Y.P.F. S.A. C/ Assef, C. s/ cumplimiento de contrato”, del 21-3-13 y sus citas).

    A diferencia del incidente de nulidad, alude a defectos propios del fallo y no procede cuando éstos pueden remediarse al considerar los agravios (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, p.145 y citas en su nota al pie n°153).

  3. En el caso, la emplazada se limita a articular el recurso de nulidad contra la sentencia, en el entendimiento que fue dictada prematuramente, al no contemplar las cuestiones y peticiones introducidas en el escrito de fs. 99, donde requiere respuestas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR