Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 043977/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 43977/2014 CARRANZA, C.H. Y OTRO c/
HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 41 M.F.Z.
Buenos Aires, Noviembre de 2016.- MMD Advirtiéndose que el escrito de fs. 108/111 obra incompleto, se procede a agregar una copia íntegra extraída de las digitalizadas en sistema “Lex 100”.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs. 97/98 que concede a los actores el beneficio de litigar sin gastos, se alza la demandada “Hospital Privado de Nuestra Señora de la Merced”, quien funda agravios a fs. 108/111 (copia completa a fs. 128/132), los que son contestados a fs. 113/120. Asimismo, a fs. 106 se agravia la citada en garantía respecto de la imposición de costas, traslado conferido a fs.
107 y no contestado.
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La accionada articulada recurso de nulidad, contenido en el de apelación (cfr. art. 253, C.Proc. y fs. 131 vta., 6to párrafo).
La nulidad de la sentencia, sea definitiva o interlocutoria, sólo procede cuando ésta adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (art.253, C.Proc.), es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (arts.34, inc.4° y 163, Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21081734#165585041#20161107130606097 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C cód.cit., y CNCiv., S.C., R.394.072, in re “Rocca, A. c/C.D., H. s/ incidente”, del 2-6-04; id.id., R.510.303, in re “M., E. c/
Sociedad Liasfe S.A. s/ reajuste de convenio”, del 2-9-08; id.id., R.573.794, in re “I., M. y P., M. s/ prueba anticipada”, del 12-4-11; id.id., R.616.942, in re “Y.P.F. S.A. C/ Assef, C. s/ cumplimiento de contrato”, del 21-3-13 y sus citas).
A diferencia del incidente de nulidad, alude a defectos propios del fallo y no procede cuando éstos pueden remediarse al considerar los agravios (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, p.145 y citas en su nota al pie n°153).
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En el caso, la emplazada se limita a articular el recurso de nulidad contra la sentencia, en el entendimiento que fue dictada prematuramente, al no contemplar las cuestiones y peticiones introducidas en el escrito de fs. 99, donde requiere respuestas...
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