Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2019, expediente FLP 061038828/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° FLP 61038828/2013/CA1, caratulado “CARRANZA, ANDRES Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL (POLICÍA FEDERAL ARG.) S/ COBRO DE PESOS”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

EL JUEZ REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por los señores A.C. y G.Y.G. y condenó al Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina- (hoy bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad y Derechos Humanos-) a incorporar, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por Decretos 2744/93 (Código 282), n° 1255/05 (272), n°1126/06, n° 861/07,n° 884/08 y n° 752/09 debiendo abonar asimismo, el monto retroactivo adeudado (art. 75 ley 21.965, 385 decreto reglamentario 1866/83, Decreto 103/03; 20 de la ley 24.156; 163 y cc. del CPCCN); impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los profesionales intervinientes por la parte actora.

  2. El representante del Estado Nacional interpuso recursos de apelación a fs. 99 por estimar elevados los honorarios regulados y a fs. 100 contra la sentencia dictada el 09/05/2018. Dichos recursos fueron concedidos a fs. 101 y fundados a fs. 112/117. A fs.103 la actora apela la regulación de honorarios, sin formular contestación al traslado de los agravios conferido a fs. 118.

  3. Los agravios de la demandada consisten en que el señor J. a quo ordena pagar el retroactivo como remunerativo por los códigos 289 y 292 cuando el Decreto 103/03 incorporó dichos suplementos en los haberes del personal policial a partir del mes de enero 2003; porque condenó a que el cobro del código 282 (decreto 2744) es considerado bajo el concepto de “bonificable y remunerativo”; por la tasa de interés aplicada; por la imposición de costas y, por último, respecto de la inconstitucionalidad del Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #16481102#229378563#20190315123147596 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I artículo 44 de la ley 24.246.

  4. El objeto de la presente demanda consiste en que se ordene incorporar a los haberes, como asignación remunerativa y...

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