Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 003557/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 3557/2012 - CARRAMIÑANA VANESA FLORENCIA c/

PRODUCTOS GASTRONOMICOS S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 31 de julio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 276/283 que hizo lugar parcialmente a la demanda, suscita las quejas que los co-demandados Frango S.R.L. y Productos Gastronómicos S.R.L.

interpusieron a fs. 285/292 y la actora a fs. 297/302, recibiendo las accionadas contestaciones de la actora a fs. 294/296vta.

II- Cabe desestimar inicialmente la queja que dirigió la empleadora contra la valoración que efectuó la juez de grado anterior para arribar a la conclusión principal que se pretende revertir, es decir la procedencia del despido indirecto y las diferencias salariales por infra categorización.

En efecto, la argumentación recursiva carece de andamiaje en errores, vaguedades o ambigüedades de la declaración brindada por el testigo G. –que fue supervisor de la demandante- o en elementos de juicio obrantes en la causa que se contrapongan y por su relevancia la priven de virtualidad probatoria, limitándose a poner de manifiesto exclusivamente su subjetiva disconformidad y a meras referencias genéricas a una presentación anterior –la impugnación de fs. 226/vta.- pese a que en el art. 116 de la LO se establece la insuficiencia de dicha metodología como sustrato principal de la apelación. De tal manera, arriba incólume el valor probatorio que le asignó la sentenciante de grado anterior a la declaración en cuestión en cuanto a la tarea llevada a cabo por la actora a poco de ingresar a la demandada, correspondiente a la categoría convencional que le fue reconocida recién al final del vínculo.

Al respecto, carece de relevancia probatoria la asignación efectuada en los registros laborales de la Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20923583#212065716#20180731123218601 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX propia apelante que se invocan ante esta instancia, teniendo en cuenta no sólo el origen unilateral de los mismos sino también el principio de realidad que impide otorgarle relevancia a las constancias documentales cuando se revelan desajustadas con la configuración real de las circunstancias acreditadas en la causa.

Por tales razones, propondré que se confirme en lo principal el fallo recaído.

III- La queja de la demandada incurre en las mismas falencias al objetar la procedencia de las horas extras impagas, debiéndose reiterar en relación a la declaración del referido testigo Gay (fs. 212/213) ante la insistencia de la demandada, que “la máxima latina: "testis unus testis nullus", no se aplica en la actualidad...

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