Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 049996/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 49996/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78390 AUTOS: “CARRACEDO RUBEN DAVID C/ MODO S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 201/210, que admite la demanda en lo principal, se alza la parte demandada conforme los términos del memorial obrante a fs. 216/219. Los agravios vertidos son contestados conforme las presentación de fs. 222/vta.

  2. La demandada formula agravios respecto a la justificación del despido, por entender que el razonamiento del juez de grado resultó

    equivocado.

    Explica la apelante que, si bien las personas que declararon no fueron testigos presenciales, todos coincidieron en señalar que el hecho ocurrido el 4/4/2011 existió, que era cierto, y que se condice con la prueba documental acompañada a fs. 38/43, donde surge que el actor le faltó el respeto a su superior e invitó a pelear a un vigilador, que maltrató la unidad a su cargo y conversó por teléfono celular mientras conducía la misma, violando normas de tránsito.

    El juez de la instancia anterior consideró que ninguno de los testigos que prestaron declaración testimonial en la causa presenció alguno de los hechos invocados como causal de despido y en el emplazamiento de descargo y que, de tal manera, no habiendo acreditado elementos que demuestren la efectiva ocurrencia de tales hechos de manera objetiva, el distracto carecía de causa justificada.

    En dichos términos, encuentro que la recurrente no se hace cargo de los fundamentos expuestos por el sentenciante de grado.

    En lo demás, la recurrente se limita a discrepar de la solución dada por el judicante, sin criticar en concreto la sentencia en este punto, y a afirmar dogmáticamente que sin perjuicio de que los testigos no presenciaron los hechos imputados al trabajador, ratificaron la existencia de los mismos.

    Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19996299#156013469#20160621124933814 En consecuencia, propiciaré confirmar la sentencia de primera...

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