Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Agosto de 2018, expediente COM 031129/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

31.129/2013

C.M.J. Y OTRO c/ PIRUCHA TERÁN SISTEM SA

Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 27 de Agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 602, donde el Sr. juez a quo declaró que no correspondía por ahora poner los autos para alegar, toda vez que los presuntos herederos de la codemandada fallecida A.C. que se presentaron en autos no acreditaron el reconocimiento judicial de tal condición en tanto no acompañaron la declaratoria correspondiente.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 641/643, sin que el traslado respectivo haya sido respondido.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando, en lo sustancial,

    que tratándose de herederos forzosos no es necesaria la iniciación del proceso sucesorio para la sustitución en razón del fallecimiento de la parte, pues la sola acreditación del vínculo de los descendientes y cónyuge supérstite determina la investidura de pleno derecho de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces.-

  3. ) Del examen del expediente se desprende que el actor informó, en fs. 556, el fallecimiento de la codemandada A.C. acaecido el Fecha de firma: 27/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23055201#214524013#20180827122613931

    25.05.2017. Luego denunció el nombre de los herederos de esta última “en cuanto tiene conocimiento (su) parte”: i) J.I.M. (cónyuge supérstite); ii)

    J.N.M. (hijo); iii) L.M. (hija); iv) P.M.; v) en representación de la hija fallecida A.M.: J.M.L., M.I. y N.G.M. (fs. 558). En fs. 559 se ordenó la citación de aquéllos,

    bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía.-

    Se presentaron en autos J.A.M. (fs. 565), M.M. (fs. 567), P.M. (fs. 570), N.G.I., M.I. (fs.

    588) y L.M. (fs. 590). Algunos de ellos manifestaron no haber aceptado herencia alguna mientras que otros refirieron haber renunciado a ella.-

  4. ) Si bien no habría óbice para tener por acreditado el carácter invocado por los hijos y nietos de la causante con los instrumentos copiados en fs.

    605/611 y, como tales, tenerlos por presentados en la condición de herederos de A.C.,

    esa circunstancia no autoriza a erigirlos en representantes de los intereses de la sucesión, máxime que manifestaron no haber aceptado herencia alguna y...

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