Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2011, expediente L 98957

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del Plata, dictó resolución rechazando -por mayoría- el incidente de cesación de astreintes formulado por la codemandada Barillari S.A. en los autos del epígrafe (v. fs. 922/925).

Contra dicho modo de resolver se alzó la incidentista -por apoderado- mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 931/934 y 935/939 vta., respectivamente).

Con denuncia de violación a los arts. 44 inc. d) de la ley 11.653 y 168 de la Constitución provincial, la queja de nulidad -única que motiva mi intervención en autos (v. fs. 989)- se presenta fundada en los siguientes términos:

Como primer agravio, sostiene el apelante que el Tribunala quodictó la sentencia en crisis sin pronunciar veredicto previo.

En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, afirma que el Tribunal del Trabajo omitió el tratamiento de cuestiones esenciales planteadas oportunamente por su parte, tales como la indebida mutación de la cosa juzgada en torno al monto de las astreintes y la alegada ausencia de interés por parte de los accionantes, en el sentido procesal del término, para perseguir el cobro de las mismas. Cita doctrina legal de V.E., referida a la anulación oficiosa de sentencias.

En mi opinión, el recurso no debe prosperar.

Lo entiendo así -en primer lugar-, toda vez que las formas utilizadas por el Tribunal del Trabajo para exteriorizar el decisorio impugnado, se ajustaron a las circunstancias propias del incidente que resolvía, sin mengua alguna al precepto constitucional que el apelante reputa violado.

En efecto, en fs. 912 ela quorechazó, por inoficiosa, la prueba ofrecida por el incidentista en el escrito postulatorio, disponiendo el pase de los autos al acuerdo, a los efectos de emitir el fallo respectivo.

En tales condiciones, tengo para mí que la verificada ausencia de elementos de prueba produjo -como consecuencia- el reemplazo de la labor axiológica propia del veredicto, por la reseña de antecedentes objetivos de la causa que ela quoconsideró necesarios para resolver la incidencia planteada (v. fs. 922/923), observando en la ulterior etapa de sentencia, la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces, de conformidad con el imperativo del art. 168 de la Constitución local.

Idéntica suerte adversa merece -en criterio del suscripto- la alegada omisión de cuestiones esenciales.

Pues bien, como es sabido, cuestiones esenciales cuya preterición provoca la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR