Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2000, expediente B 58301

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Pisano-Negri
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.301, “C., R.J. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El doctor R.J.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones adoptadas por el Directorio del mencionado organismo los días 22 de agosto de 1996 y 8 de mayo de 1997 por las que, respectivamente, se denegó su reclamo de ajuste del haber previsional que percibe considerando la remuneración asignada a la categoría 20 del Poder Judicial conforme la escala contemplada en la ley 10.374 y se rechazó el recurso de revocatoria articulado contra la aludida denegatoria.

    Relata que al tiempo de otorgarse la prestación previsional se consideró como mejor cargo desempeñado el de P. de este Tribunal. Cargo que a partir del 1º de julio de 1995, afirma, fue remunerado conforme a la categoría 20 antes citada. Ello así en virtud de la resolución 986/95 por la que esta Suprema Corte dispuso la transformación interina de tales cargos, los que con anterioridad se liquidaban conforme lo asignado a la categoría 19.

    Sostiene que tal mejora en la remuneración de los activos no se tradujo en aumento en sus haberes de pasividad con lo que ha quedado afectado el principio de movilidad previsional.

    Requiere al Tribunal que junto a la anulación de las resoluciones que impugna, reconozca su derecho a la liquidación del haber jubilatorio considerando la remuneración asignada a la categoría 20 y condene al Instituto de Previsión Social a abonar el haber sobre esta base, con intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta en autos el señor F. de Estado, quien contesta la demanda argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor.

    Considera que el reclamo no encuentra sustento en la normativa aplicable. Según su entender el derecho a la prestación jubilatoria móvil queda ligado a la categoría jerárquica alcanzada en la actividad la que, en el caso, es la categoría 19. Ello así en tanto, según sostiene, la resolución 986/95 no modificó el nivel asignado al cargo de P. de Corte. Puntualiza que tal acto no resulta de aplicación a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, en tanto se limitó a los funcionarios que se encontraban en actividad a la fecha de su dictado. Destaca que el organismo previsional no puede apartarse de la aplicación del sistema remuneratorio fijado en la ley 10.374 y sus modificatorias.

    Con apoyo en el art. 161 inc. 4º de la Constitución provincial aduce que el Tribunal no puede modificar el régimen estatutario de su personal, ni disponer jerarquizaciones permanentes y mucho menos establecer...

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