Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Junio de 2016, expediente CIV 022959/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 22959/2013.

"C., O.D. y otro c/ La G.M. de Pambukian e Izzo y otro s/ daños y perjuicios”

Juzgado N º 62.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos "C., O.D. y otro c/ La G.M. de Pambukian e Izzo y otro s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.247/51, expresando agravios los actores en la memoria de fs. 269/71, cuyo traslado fuera contestado a fs. 275/77.

Antecedentes

O.D.C. y J.F.L. promovieron demanda de daños y perjuicios a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 30 de agosto de 2012 a las 15.00 hs. aproximadamente en la intersección de la Avda. E.P. y L. de esta ciudad.

Adujeron que el hecho aconteció en circunstancias en que se encontraban circulando a bordo del Fiat Palio dominio CAY 170, por la primera de las arterias mencionadas con dirección a L., acompañados por su hija L.J.C..

Agregaron que en tales condiciones tomaron por la derecha, ingresando a la dársena existente en el lugar, para luego, habilitados por el semáforo, girar a la izquierda, a fin de tomar la calle L., advirtiendo tal maniobra con la señal lumínica correspondiente y aminorando la marcha atento el estado lamentable de la cinta asfáltica.

Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14408187#155810217#20160630091759000 Destacaron que en tales circunstancias fueron imprevista y violentamente embestidos en la parte trasera por la delantera del Camión Ford 4000 dominio UJO 285 conducido por P.B., quien circulaba en la misma dirección.

Imputaron responsabilidad a los demandados y solicitaron se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Seguros B.R.C. Limitada reconoció en el responde el contrato de seguro celebrado con el demandado, negando los hechos esgrimidos.

Indicó que el camión circulaba a velocidad moderada por la calle L. al mando de P.B., cuando al trasponer la intersección con E.P. habilitado por el semáforo, fue embestido por el Fiat conducido por el actor que se desplazaba por dicha arteria a excesiva velocidad, violando la señal lumínica.

En función de lo expuesto solicitó el rechazo de la demanda.

La G.M. de Pambukian e Izzo S.R.L. desconocieron en el responde los hechos relatados por los accionantes, y se expidieron en similares términos que la compañía aseguradora.

  1. Sentencia.

    El Sr. Juez de grado, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 1113 y 1111 del CC y luego de analizar la prueba producida en autos, entendió que el accidente se debió a la exclusiva culpa de la víctima, al tener por acreditado que fue el actor quien al mando del Fiat Palio dominio CAY 170 intentó ingresar a la calle L. cuando el semáforo le vedaba el paso.

    En función de lo expuesto, rechazó la demanda promovida por O.D.C. y J.F.L. contra La G.M de Pambukian e Izzo S.R.L. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con costas.

  2. Agravios.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14408187#155810217#20160630091759000 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Contra dicha decisión se alzan los actores.

    Sostienen que el análisis efectuado en el fallo apelado resulta arbitrio e infundado, en tanto de la declaración del testigo M. no surge que el actor hubiera violado la señal lumínica o que circulara por la Avda. E.P. como erróneamente entiende el a quo.

    Agrega que si bien el lugar del hecho dañoso cuenta con semáforos, el funcionamiento de los mismos no fue elemento determinante del siniestro, atento que ambos rodados circulaban por la misma arteria, y en virtud de ello rigen las presunciones admitidas jurisprudencialmente.

    Considera que la pericial mecánica ratifica en un todo el relato efectuado por los...

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