Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Febrero de 2019, expediente CIV 055305/2015

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 55305/2015 CARPINETI, ALDO MANUEL c/ SANCHEZ, D.I. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.130 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.104 por la ejecutada D.I.S., contra la sentencia de trance y remate de fs.102/103, que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó

    a llevar adelante la ejecución por las sumas reclamadas por el acreedor.

    El memorial que obra a fs.108/109, no fue contestado.

  2. El inciso 4° del artículo 544 del ordenamiento procesal, receptando lo reiteradamente sostenido por la jurisprudencia, determina que la excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en la formas extrínsecas del mismo. Asimismo se ha entendido que sólo puede referirse a que: a) el título no se encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible; c) quien pretenda ejecutarlo no sea titular del mismo; d) se dirija la acción contra quien no resulte deudor de la obligación (conf. M., A.M., “Códigos...”, T. VI-B, pág. 118).

    A ello debe agregarse que esta defensa sólo puede fundarse en las falencias que el título pueda adolecer en sus formas extrínsecas y que afectan su ejecutabilidad, sin que sea posible mediante ella, cuestionar la causa de la obligación. Sin embargo, no puede soslayarse que la ejecución de alquileres constituye un título ejecutivo causado, a diferencia de muchos otros, de modo que la literalidad y las formas extrínsecas se circunscriben al texto del contrato, Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27354605#225982753#20190213133527016 permitiendo su interpretación a la luz de las constancias de estos autos.

    Conforme estos lineamientos, el juzgador, al momento de efectuar el estudio del título base de la ejecución debe comprobar que se trate de una deuda exigible, líquida -fácilmente liquidable- y que resulte de uno de los documentos a los cuales la ley le reconoce fuerza ejecutiva.

    Tales requisitos se encuentran reunidos en el caso, pues se ejecuta el alquiler que corresponde a un lapso de tiempo posterior al vencimiento del contrato, durante el cual la ejecutada continuó en la ocupación del inmueble alquilado.

    En ese sentido, la ley acuerda acción ejecutiva por el cobro de alquileres de un inmueble, en atención a la naturaleza...

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