Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Diciembre de 2022, expediente FRO 046937/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 46937/2016, caratulado “CARPINELLO, L.J.C. Y

OTROS c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (26/08/2020), contra la sentencia del 19

de agosto de 2020, mediante la cual aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 07/07/2020, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN)

y reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en un 14% del producido en la sentencia y los del perito contador oficial actuante en la suma de $15.960.- (5 UMA) (fs. 75/76 vta.).

Concedido el recurso, se corrió el traslado (fs. 77), que se tuvo por contestado (fs. 78). Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 8 de octubre de 2020 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. y el Dr. T. dijeron:

  1. ) La demandada criticó que se haya rechazado la defensa de falta de acción.

    Solicitó la suspensión del proceso debido a la declaración de emergencia previsional dispuesta por la ley 27541 y que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Se quejó de la actualización de la PBU, de la condena en costas a su parte y de los honorarios profesionales.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Sobre el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y/o falta de acción, indicaremos que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art.

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    506 del C.P.C.C.N. es de carácter enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

    No obstante, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación, siendo el obligado al pago quien se encuentra demandado y tramitado el juicio ante el juez que dictó la sentencia de reajuste,

    por lo que resulta hábil para su ejecución.

    En todo caso si se considera que se pagó la totalidad de lo adeudado, motivo por el cual no existiría suma liquida, se debería acoger la excepción de pago, pero tal circunstancia no convertirá en inhábil el título.

  3. ) En cuanto a la solicitud de girar las actuaciones al Cuerpo de Peritos Contadores, se deberá rechazar este agravio, ya que conforme lo ordenado en el precedente de la CSJN del 07/06/2016 caratulado “C.,

    E.F. s/ reajustes varios” y el Acta nº 403 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 11 de agosto de 2015, no se reciben más expedientes a fin de evacuar consultas por parte de los expertos contables adscriptos al fuero previsional.

    Asimismo, corresponde destacar que, contrariamente a lo indicado por la recurrente, en las presentes actuaciones el Cuerpo de Peritos nunca intervino, ya que la planilla recurrida fue practicada por un perito sorteado mediante el Sistema Lex 100 (fs. 51).

  4. ) En relación a la suspensión del proceso solicitada con fundamento en la emergencia declarada mediante la ley 27.451, cabe destacar que del texto legal invocado no surge disposición alguna referente a la suspensión de los procesos previsionales en trámite, por lo que corresponde rechazar el planteo.

  5. ) Adentrados al estudio del agravio que versa sobre la PBU,

    cabe su rechazo ya que, tratándose de un beneficio adquirido al amparo de la ley 18.037/8, este componente no integra el haber.

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

  6. ) En cuanto al agravio de condena en costas a la demandada,

    corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “Rueda, O. c/ Anses” del 15 de abril de 2004 y en “R., D. c/

    Anses” el 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art.

    68 del C.P.C.C.).

  7. ) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora en el 14% de la suma que por todo concepto retroactivo percibiera el actor como consecuencia de la presente causa y al perito contador en la suma de pesos veintidós mil ochocientos cuatro ($15.960), equivalentes a 5 UMA, se agravió Anses.

    Manifestó que, conforme la jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los honorarios deben ser calculados exclusivamente sobre el monto del capital, sin tener en cuenta los intereses y que el monto regulado afecta al Fondo de Garantía de Sustentabilidad con el cual su representada sostiene la totalidad del Sistema Previsional Argentino causando un perjuicio fiscal enorme. Consideró los honorarios regulados totalmente irrazonables y desproporcionados, a la vez que perjudiciales para las arcas públicas de esa Administración en un contexto de crisis económica generalizada.

    La resolución se dictó ya encontrándose vigente la Ley 27.423.

    Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez...

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