Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 032121/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 32121/2016/CA1 CARPARO, ENRIQUE BRUNO Y OTROS c/

EN-M. SEGURIDAD-GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

PDP En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Carparo, E.B. y otros c/EN-M.

Seguridad-GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Causa Nº

32121/2016/CA1, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia de fs. 157/161 VTA. el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 resolvió

    rechazar la demanda interpuesta por los Sres. E.B.C., M.A.P., E.T., N.R.P., H.P., R.D., A.M.R., J.O., D.H.O., P.R.V., V.A.C., M.R.R., R.L.E., R.O.R., G.D.C., S.R.S., J.C.A.C., S.F., M.S.R. y M.F.T. contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional, imponiendo las costas a dicha parte.

    Reseñó que los actores promovieron la demanda con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 78 de la ley de impuesto a las ganancias, y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en cuanto lesiona, restringe y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la C.itución Nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos. Asimismo solicitaron que se ordenara el cese de los descuentos resultantes de su aplicación, y que se dispusiera su reintegro con los intereses correspondientes.

    Reseñó los argumentos blandidos por las partes contendientes en sus respectivas presentaciones y el plexo normativo vigente.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28433378#235596313#20190613103404351 Efectuó consideraciones en torno a los artículos 79 y 2º, apartado 1º de la ley 20.628 (t.o.), poniendo de relieve que este último refiere a los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.

    Señaló que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico.

    Explicó que la genérica impugnación de las normas, en el sentido de que afectan garantías constitucionales, no basta para ejercer la atribución más delicada que tienen los tribunales de justicia.

    Sobre esta temática citó abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Indicó que los actores no han realizado actividad...

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