Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Abril de 2018, expediente CIV 071381/2011/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 71381/2011 CARPANETO AGUSTIN MARIO S/SUCESION S/CONCURSO CIVIL c/ SAPPIA DE ROSSETTO ESTELA MARIA s/RENDICION DE CUENTAS Juz. 108 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2018.- HC AUTOS Y VISTOS:

  1. El Dr. R.G.R. apela por bajos sus honorarios y expresa agravios a fs. 279.

    Centra su queja en que el auto regulatorio de fs. 278 toma como monto base regulatoria un valor desactualizado, a la vez que se le habría fijado sus estipendios en una suma inferior al porcentual establecido por la Ley de Arancel.

    Por su parte, el perito ingeniero civil, Sr. M.J.A.S., apela por bajos sus honorarios y expresa agravios a fs.

    281/283.

    Centra su queja en la falta de inclusión de intereses en la formación de la base regulatoria, así como en lo reducido de los honorarios regulados a los letrados intervinientes y la falta de proporcionalidad entre aquellos y los fijados a su favor.

    Corridos los pertinentes traslados de los fundamentos aquellos fueron contestados a fs. 290.-

  2. Liminarmente cabe destacar que el juicio de rendición de cuentas comprende tres etapas bien diferenciadas. En la primera se discute la obligación de tener que rendirlas, en la segunda, que nace con la condena, la rendición de cuentas en sí y, la tercera, que depende del resultado que arroja la anterior, se persigue el cobro del saldo y se cumple en ocasión de la ejecución de la sentencia que aprueba las cuentas y fija el saldo debido (conf. F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, T° IV, pg.283; Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

    Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

    En autos, a fs. 215/219 la sentenciante rechazó la demanda entablada por el síndico de los autos “C.A.M. s/ sucesión s/ concurso civil”, por lo que a tenor de lo expuesto se encontraría cumplida la primera etapa del proceso.

    Al respecto, se señala que esta S. sostiene que el juicio de rendición de cuentas regido por los arts. 652 y 653 del Código Procesal, es un proceso carente de contenido económico, para la primera etapa, pues la sentencia que en él se dicte contendrá, en su caso, la obligación o la eximición de rendirlas (conf.CNCiv., S.C., H.466.887, del 10/10/06 y sus citas; entre otros precedentes).

    No obstante ello, por cuanto la...

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