Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2021, expediente FRO 008075/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Prev/Def Rosario,

V., en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 8075/2018, caratulado “CAROZZO, N.S. c/ ANSES s/

EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 60/62 y vta.) contra la sentencia del 21 de agosto de 2019, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 52/64, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora y de la perito contadora actuante (fs. 55/59).

Fundado el recurso, fue concedido en relación y se ordenó el traslado a la contraria (fs. 63), que no fue contestado. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó

el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 67).

Y considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada sosteniendo que: no se tuvieron en cuenta las impugnaciones realizadas a la planilla aprobada, se actualizó PBU

    cuando no fue ordenado en la sentencia de fondo, se cometió un error al consignar los haberes percibidos y las liquidaciones previas y de la liberación de los topes de los artículos 9 de la ley 24.463 y 9, 24 y 26 de la 24.241.

    Asimismo, se quejó del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago documentado, de la imposición de las costas, los honorarios regulados al abogado de la accionante y solicitó que se giren las actuaciones al Cuerpo de Peritos de la CSJN.

    Por último, hizo reserva al caso federal.

  2. ) En primer lugar analizaremos los agravios que versan sobre las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían al curso del proceso.

    Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    1. En cuanto al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título, es dable resaltar que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art. 506 del C.P.C.C.N. no es de carácter taxativa sino enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

      Sin perjuicio de resultar posible su admisión, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación, siendo el obligado al...

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