Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2017, expediente COM 031503/2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 31503/2015 C.M.D.C. c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 3 de agosto de 2017.

  1. Por la incidencia resuelta en fs. 85/88 y con base en el monto económico allí comprometido, elévase el honorario regulado en fs. 117 a $

    2.760 (pesos dos mil setecientos sesenta) para el letrado patrocinante de la actora, A.D.S.A. (arts. 6, 7 y 33 de la ley 21.839).

    Por el escrito de fs. 81/84, fíjase en $ 828 (pesos ochocientos veintiocho) el emolumento del letrado patrocinante de la actora, A.D.S.A. (art. 14 de la ley 21.839).

  2. (a) Toda vez que no hubo imposición de costas por el trámite de la diligencia preliminar, la demandada carece de legitimación para apelar por alto el honorario del letrado de su contraria.

    Por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 127.

    (b) En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas, elévase el estipendio regulado en fs. 120 a $ 3.090 (pesos tres mil noventa) para el letrado patrocinante de la actora, A.D.S.A..

    Fecha de firma: 03/08/2017 Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G...

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