Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente Rc 122980

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.M.A. Y OTS. C/ SUCESORES DE MADERNA Y OT. S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" La Plata, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de un juicio de prescripción adquisitiva, confirmó la base regulatoria establecida sobre la valuación fiscal del inmueble de autos (v. fs. 1/3). Frente a dicho pronunciamiento, los letrados Á.C. y J.I.C. -beneficiarios de las respectivas regulaciones- interpusieron recurso extraordinario de nulidad, el que denegado con sustento en la irrecurribilidad de la resolución impugnada (v. fs. 4/6 vta. y 11), motivó la articulación de la presente queja por parte del doctor Casalins a la que adhiriera el letrado Casadella (art. 292, CPCC; v. fs. 14/17). II. A. respecto, esta Corte ha sostenido reiteradamente que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios, no observándose en el caso -en que se impugna mediante el recurso extraordinario de nulidad la base regulatoria de honorarios de los letrados- que se haya demostrado en la queja articulada la concurrencia de alguno de los restringidos supuestos en que, por vía de excepción, se ha admitido el apartamiento de dicho criterio (conf. doctr...

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