Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Abril de 2022, expediente CNT 087393/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 87393/2016/CA1

AUTOS: “CAROSIO, ANA AMELIA C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 80 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 134/136 apela la demandada, a tenor del memorial de agravios deducido en fecha 13/04/21. Asimismo, la recurrente cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, por considerarlos elevados.

  2. La Sra. C. inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes del evento dañoso que afirmó protagonizar el 13/04/16, mientras se dirigía a cumplir sus tareas habituales a favor de su empleador.

    Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar al reclamo,

    condenando a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias contempladas en la ley 24.557. Para así decidir, tuvo por acreditado que la actora presenta una incapacidad física del 13,5% de la T.O., aceptando el valor convictivo del peritaje médico producido en autos a fs. 115/122. En consecuencia, difirió a condena la suma de $127.321,06, con más la Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    actualización que dispuso conforme a las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N°2601, 2630 y 2658, desde el 27/04/16 hasta su efectivo pago.

  3. La demandada se agravia ante lo decidido en relación a las patologías de la columna lumbar; plantea, ante esta Alzada, que la actora habría denunciado lesiones –únicamente- en su pierna derecha. En tal sentido, postula que se estaría afectando el principio de congruencia, y se remite a la impugnación oportunamente deducida al respecto frente al traslado del peritaje médico producido en autos. Insiste en que dicha dolencia no fue motivo de reclamo previo ante la ART, por lo que no corresponde indemnizarla. Señala que, en tal caso, tampoco estaría acreditada dicha patología de conformidad con el baremo de ley aplicable al caso, por no haber estado expuesta la actora al mínimo de tres años exigido por la ley en el cumplimiento de sus tareas.

    Adelanto que propiciaré desestimar la apelación deducida por la accionada, y en tal sentido me explicaré.

    En primer término, destaco -en lo que atañe a las circunstancias fácticas del hecho sobre cuya base reclamó- que la Sra. C. denunció en su demanda que el día 13/04/16, “…al intentar bajar del colectivo línea 182

    en el que viajaba como todos los días, pisa uno de los escalones para descender pero lo hace salteando el escalón anterior, momento en el cual siente un enorme tirón en la región lumbar, lo cual le provocaría serias afecciones desde ese momento hasta la actualidad (…)”. Relató que efectuó la denuncia del infortunio ante la aseguradora demandada, quien le otorgó las prestaciones médicas que estimó corresponder hasta el día del alta médica, en fecha 27/04/16. Señaló que “…le fue diagnosticada LUMBOCIATALGIA POST ACCIDENTE DE TRÁNSITO, como consecuencia del accidente in itinere sufrido. La actora refiere que a partir del accidente comenzó a sufrir fuertes e insoportables dolores en sus Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    piernas, que le impiden caminar con normalidad. Asimismo, refiere sentir un gran dolor en la zona lumbar, lo cual le impide moverse normalmente y por momentos, dependiendo de la posición el dolor le impide enderezar su cuerpo” (v. fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR