Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Agosto de 2018, expediente CIV 034115/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “CAROSELLA ADRIAN CESAR C/ PISANO LUCIANO MARTIN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (N° 99.831/ 2007) y “CAROSELLA MATIAS ADRIAN Y OTRO C/

PISANO LUCIANO MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (N° 34.115/

2008).

Juzgado N º 59 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Agosto de 2.018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “CAROSELLA ADRIAN CESAR C/ PISANO LUCIANO MARTIN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y “CAROSELLA MATIAS ADRIAN Y OTRO C/ PISANO LUCIANO MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos acumulados al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia. En las actuaciones N° 99.831/07 se agravian del decisorio de fs. 349/ 356 la demandada y citada en garantía a fs. 368/ 370; siendo contestado por la actora a fs. 374/ 375 el traslado conferido.

    En el expediente N° 34.115/ 2008 expresan agravios contra la sentencia de fs. 406/ 413 la accionada y la aseguradora a fs. 457/ 460; respondiendo el pertinente traslado la accionante a fs. 462/ 464..

  2. La sentencia.

    El primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada por A.C.C. contra L.M.P., a quien condenó a abonarle la suma de $ 63.600, con más intereses y costas, en el término de diez días; lo que hizo extensivo a “Provincia Seguros S.A.” -conf. art. 118 Ley 17.418-.

    Asimismo, hizo lugar a la demanda promovida por M.A.C. y J.A.G., condenando a L.M.P. a abonarles la Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14718450#215077505#20180904111857638 suma de $ 303.500 y $ 11.000, respectivamente, con más intereses y costas, en el plazo de diez días; extensivo también a “Provincia Seguros S.A.” -conf. art.

    118 Ley 17.418-.

    Así, tras efectuar un análisis integral de la prueba producida, habiéndose condenado en sede represiva al demandado P. y resultando determinante ello a los fines de la resolución de la litis, atribuyó íntegramente la responsabilidad emergente del siniestro a la parte emplazada, admitiendo las demandas promovidas por los actores.

    Concedió el resarcimiento por “daño materiales” a favor de A.C.C. en la suma de $ 60.100 y por “privación de uso” $ 3.500; rechazando el reclamo por “desvalorización del rodado” por no haberse acreditado debidamente en autos, al no presentarse el rodado a la inspección pericial. Asimismo, fijó los intereses desde la fecha del hecho y hasta el momento del efectivo pago a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (conf. plenario “S.”).

    En cuanto al reclamo de M.A.C., fijó por “incapacidad psicofísica y tratamiento” la suma de $ 200.000, por “daño moral” $ 100.000 y por “gastos médicos y de farmacia” $ 3.500. Respecto de J.A.G., estableció por “daño moral” $ 10.000 y por “gastos médicos y farmacéuticos” $ 1.000; rechazando los reclamos que efectuara por incapacidad psicofísica, tratamiento y daño estético ante la falta de acreditación de los presupuestos de su procedencia, habiendo sido declarada negligente en la producción de la pericial médica.

  3. Los agravios.

    Las quejas de la demandada y citada en garantía en el expte. N° 99.831/

    2007 se centran en: 1) el momento a partir del cual se dispone corran los intereses respecto de los rubros “daños materiales” y “privación de uso del vehículo”. En cuanto al primero de ellos, señala que no se alegó ni probó la realización de las reparaciones, por lo que pide que los intereses se impongan a partir de la fecha del dictamen pericial mecánico. Respecto al concepto “privación de uso”, habiéndose fijado el valor a la fecha del dictado de la sentencia en función de las prerrogativas del art. 165 del CPCC, peticiona se devenguen los intereses a la tasa pura del 6 u 8 % anual Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14718450#215077505#20180904111857638 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K hasta la sentencia y, a partir de allí, a la tasa activa establecida.

    Respecto del expte. N° 34.115/ 2008, las recurrentes cuestionan: 1) la suma acordada por “incapacidad sobreviniente” al co-actor M.C. que reputan excesiva. Entienden que no se aportó prueba alguna de que el accidente le causara alguna alteración en su vida de relación, familiar o laboral y tampoco acreditó sus condiciones personales, por lo que no tiene -a su criterio- correspondencia el monto de la partida con el daño efectivamente padecido. Solicitan se reduzca notablemente el quantum otorgado a valores acordes con el bajo índice de incapacidad fijado por el experto y el tipo de lesión sufrida.

    2) el guarismo concedido al co-accionante por “daño moral”, que consideran elevado, al no haberse acreditado las circunstancias particulares del caso que llevaron a la fijación del monto, tratándose de meras inferencias del J., sin basamento alguno. P. se reduzca a sus justos límites.

  4. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha en que acaecieron los hechos ventilados en el sub lite, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  5. Establecido ello y firme la responsabilidad atribuida en el hecho, se analizarán seguidamente los rubros indemnizatorios cuestionados respecto del expte. N° 34.115/ 2008.

    A) Incapacidad sobreviniente -daño físico, psíquico y tratamiento-.

    La incapacidad sobreviniente es el perjuicio que consiste en las limitaciones a la capacidad genérica que son consecuencia de las lesiones experimentadas por la víctima al producirse el accidente, exigiendo la satisfacción del perjuicio patrimonial sufrido por el damnificado la consideración prudencial de los aspectos a ella referidos (edad, sexo, actividad, grado de instrucción, etc.), gozando el arbitrio judicial de un amplio margen de Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14718450#215077505#20180904111857638 apreciación. Comprende, en consecuencia, la merma genérica en...

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